Dispensarios de marihuana: qué son, cómo funcionan y cuál es su situación legal en Chile
La investigación que llevó a la formalización de 44 personas puso bajo la lupa el funcionamiento de las organizaciones que se presentan como dispensarios de cannabis medicinal. ¿Qué son estas entidades y qué permite realmente la legislación chilena?
En realidad no existe en la legislación chilena una figura jurídica denominada “dispensario de cannabis”. El término se utiliza para describir a organizaciones que, bajo distintas estructuras asociativas, desarrollan cultivos colectivos destinados al tratamiento medicinal de sus integrantes.
Su funcionamiento se encuentra, sin embargo, en una zona particularmente sensible, ya que mientras sus operadores pueden invocar el derecho de asociación y las disposiciones de la Ley 20.000 sobre cultivo para fines médicos, la Fiscalía puede perseguir penalmente aquellas actividades cuando estime que detrás de esa estructura existe producción, comercialización o facilitación de cannabis a terceros.
Ese es precisamente uno de los puntos centrales de la investigación que derivó en la formalización de 44 imputados -entre ellos Camilo Huerta- por delitos que incluyen asociación ilícita para el tráfico de drogas, tráfico ilícito de drogas, desvío de cultivo, cultivo de plantas del género cannabis y lavado de activos.
De acuerdo con la investigación, la organización habría utilizado una fachada jurídica y terapéutica para presentarse como una corporación sin fines de lucro destinada a facilitar cannabis medicinal. Para acceder a ella, los usuarios debían inscribirse como socios, presentar una receta médica, pagar una cuota de incorporación de $10.000 y entregar un certificado de antecedentes. La tesis de la Fiscalía es que ese modelo no correspondía a un verdadero circuito cerrado de pacientes, sino a una estructura destinada a captar usuarios, distribuir cannabis a nivel nacional y generar ganancias.
El caso, por lo mismo, vuelve a poner el foco sobre qué es jurídicamente un dispensario y qué puede hacer una asociación de este tipo.
Marcelo Peña, químico farmacéutico y académico de la Facultad de Medicina de la Universidad Central, explica que “en Chile no existe una figura legal explícita para un dispensario”. El concepto se utiliza para referirse a organizaciones que operan mediante el cultivo colectivo para un uso medicinal.
Así también lo afirma, Diego Rojas, director del Centro de Biomedicina de la Universidad Mayor, quien dice que en Chile un “dispensario” de cannabis medicinal no es una categoría jurídica reconocida por la legislación sanitaria. “Es una denominación que utilizan algunas organizaciones para describir modelos de apoyo a pacientes que utilizan cannabis con fines terapéuticos. Generalmente funcionan como corporaciones, fundaciones u otras entidades sin fines de lucro, pero no como establecimientos farmacéuticos”.
Estas entidades pueden constituirse como corporaciones o fundaciones privadas sin fines de lucro bajo la Ley 20.500, según señala. Su lógica, explica Peña, consiste en que los pacientes se incorporan a la organización y delegan en ella el cultivo de cannabis destinado a sus respectivos tratamientos.
La diferencia con una farmacia es relevante. Las farmacias son establecimientos sanitarios regulados y autorizados por la autoridad correspondiente, y pueden vender medicamentos que cumplen con la regulación sanitaria. Un dispensario, en cambio, no es una farmacia ni cuenta con una autorización general para vender cannabis al público.
Tampoco necesariamente equivale a un club cannábico. “El término es un poco más amplio y suele abarcar colectivos recreativos o de autocultivo compartido, sin exigir obligatoriamente una prescripción médica”, señala Peña.
En el modelo medicinal, agrega, el paciente debería ingresar presentando su identificación, antecedentes médicos y una receta emitida por un médico cirujano tratante. Una vez incorporado como socio, la organización cultiva para cubrir las necesidades derivadas de los tratamientos de sus integrantes.
“La siembra total debe equivaler estrictamente a la suma de las dosis de los socios activos y las plantas se etiquetan con el nombre y receta de cada paciente individual”, explica. La idea es que no exista una compraventa tradicional de marihuana por gramos, sino el financiamiento colectivo de los costos asociados al cultivo y una posterior entrega del producto de acuerdo con la prescripción.
El punto de partida jurídico está en el artículo 8° de la Ley 20.000. La norma sanciona a quien, sin la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche cannabis. Pero establece una excepción cuando quien cultiva puede justificar que las plantas están destinadas a su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo.
La modificación introducida por la Ley 21.575, conocida como Ley de Cultivo Seguro, agregó expresamente una hipótesis para el tratamiento médico. La norma establece que se entenderá justificado el cultivo para atender un tratamiento cuando se presenta una receta de un médico cirujano tratante que indique el diagnóstico, tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis. Esta última no puede ser mediante combustión.
Pero esto no significa que una receta constituya por sí sola una autorización administrativa para cultivar o comercializar cannabis. “Solo actúa como un elemento de prueba o eximente que debe presentarse ante las policías o los tribunales para justificar el cultivo en caso de un procedimiento penal”, advierte Peña. Y ahí aparece una de las principales diferencias entre el cultivo individual y los modelos colectivos.
La ley habla expresamente de quien cultiva para su tratamiento médico, pero no creó una licencia específica para que una organización pueda producir cannabis y luego distribuirlo libremente entre sus asociados. Por eso, según el académico, el cultivo colectivo permanece expuesto a interpretaciones y controversias judiciales.
Cuándo deja de ser medicinal
Para Peña, los tribunales deben analizar caso a caso si el cultivo y la tenencia de cannabis son coherentes con un tratamiento médico. Entre los elementos relevantes menciona la correspondencia entre la cantidad de plantas o cannabis incautado y las dosis prescritas durante el período respectivo; la ausencia de elementos que indiquen tráfico y la acreditación de que la producción no sale del grupo de pacientes que forman parte de la organización. En otras palabras, la existencia de recetas, por sí sola, no resuelve el problema.
La propia Ley 20.000 establece penas para quienes falsifiquen o utilicen maliciosamente recetas falsas para justificar cultivos y aumenta la sanción si se acredita que esa conducta tenía por objeto comercializar la droga o facilitarla a un tercero. Ese es precisamente el eje de la investigación de la Fiscalía de Aysén, quienes sostienen que esa autorización habría sido excedida y que se habría producido cannabis con THC para luego derivarlo a la red de Dispensario Nacional.
Esto no significa que todo dispensario sea, por definición, una organización de narcotráfico. Tampoco que la existencia de una asociación, una receta médica o un cultivo colectivo convierta automáticamente la actividad en lícita. La diferencia está en el destino y en la forma en que se desarrolla el cultivo.
“Para reducir el riesgo de persecución penal, la asociación debe contar con recetas médicas vigentes e individualizadas por cada asociado y un registro riguroso de trazabilidad, además de tener una contabilidad transparente que permita acreditar la ausencia de lucro”, plantea Peña.
La principal zona gris, agrega, está precisamente en el cultivo colectivo. “La Ley 21.575 amparó el cultivo individual, dejando el cultivo colectivo en una posición vulnerable donde la Fiscalía puede interpretar la siembra compartida como delito de facilitación o tráfico”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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