El estándar de imprescriptibilidad que fijó la Suprema con el caso Vivanco que amenaza a 56 jueces con cuaderno de remoción
En 2024, cuando el pleno del máximo tribunal despachó la sentencia que expulsó a la exministra, estableció que, a diferencia de los sumarios disciplinarios, la facultad del artículo 80 de la Constitución no tiene regla de prescripción.
Al interior del Poder Judicial los jueces, a veces, suelen confundirse y mezclar los procedimientos que evalúan la responsabilidad ministerial. El enredo se produce, específicamente, en dos procesos que tienen naturaleza y fuentes distintas.
Por un lado están los procedimientos disciplinarios cuyas reglas las fija la famosa Acta 108 de la Corte Suprema. Esos son los sumarios que llevan adelante los fiscales judiciales y que vigilan la disciplina judicial y la conducta ministerial.
Por otro lado están los cuadernos de remoción que surgen del artículo 80 de la Constitución cuyo objetivo es evaluar la buena conducta de los jueces.
Cuando la Corte Suprema remitió a las 17 cortes de apelacines del país la nómina de los judiciales que tenían registro de salida del país con licencia médica, ordenó abrir sumarios disciplinarios en función del Acta 108.
Por eso fue que en esa primera etapa se armó, en cada jurisdicción, un lío por el plazo de prescripción. El Acta 108 establece que las faltas administrativas prescriben en dos años “con excepción de los casos en que la conducta sea constitutiva de crimen o simple delito”.
Por lo mismo la Suprema estableció que, al existir la posibilidad de que el mal uso de licencias médicas pueda constituir un eventual delito de fraude de subvenciones, definió que eso hacía necesario activar la excepción en la regla de la prescripción.
Dado que el fraude de subvenciones es simple delito, su plazo de prescripción es de cinco años. Por lo mismo, la Suprema estableció ese plazo para juzgar el actuar de los jueces.
Al momento de resolver los sumarios, los plenos de las cortes de apelaciones no le hicieron caso a la Suprema y, en más de algún proceso, sobreseyeron o absolvieron a los judiciales por prescripción, pero usando la vara de los dos años.
El caso más emblemático de esto, es el del juez Daniel Urrutia cuyo viaje a Ecuador en 2022, terminó en absolución por haber ocurrido hace más de dos años y según el tribunal de alzada capitalino estaba prescrito.
Ahora que los sumarios quedaron en el pasado y en 56 casos el pleno de la Suprema ordenó abrir cuadernos de remoción, todo el debate por la prescripción se transformará en una discusión estéril.
La razón la dio la propia Corte Suprema en el exigente estándar que impuso en octubre de 2024 cuando, por unanimidad, votó a favor del cuaderno de remoción de la exministra Ángela Vivanco y la removió del Poder Judicial.
En ese proceso, Vivanco alegó la prescripción de los hechos y nada de eso sirvió. La respuesta tiene que ver con que los cuadernos de remoción que derivan del artículo 80 de la Constitución constituyen una responsabilidad de base constitucional que, por su naturaleza, no prescribe.
El considerando quinto de la sentencia de remoción de Vivanco entrega la única pista de ese estándar: “Aquellas alegaciones relativas a la aplicación de las reglas que contiene el Acta 108 sobre Procedimiento para Investigar la Responsabilidad Disciplinaria, especialmente la relativa a la prescripción, no tiene cabida en el proceso de remoción, pues en este caso no se trata de una investigación disciplinaria por un hecho concreto, sino del ejercicio constitucional de la facultad que permite la remoción de un juez por su mal comportamiento, esto es, la pérdida de la inamovilidad cuando su proceder no responde al estándar de conducta esperado y exigible por la sociedad, a un grado tal que comprometa no sólo su propio rol sino el del Poder Judicial, haciendo inviable la mera aplicación de remedios de menor entidad”.
La imprescriptibilidad de la responsabilidad por mala conducta de un juez, en función del artículo 80 de la Constitución, es algo en lo que también coincide el académico de la Universidad Católica de Valparaíso, Alan Bronfman.
“La exigencia del buen comportamiento del artículo 80 se entiende como un requisito para permanecer en el cargo. No está configurado, propiamente, como un mecanismo de exigencia de responsabilidad, pero puede asimilarse a un tipo de responsabilidad de base constitucional”, explica el experto en derecho público.
Bronfman dice que “la propia Constitución, deliberadamente, deja esta figura muy abierta y con un procedimiento mínimo”. La norma dice que iniciado el proceso se pide “informe del inculpado”, luego “informe de la corte de apelaciones respectiva” y finalmente viene la decisión que, para el caso de la remoción, se exige la mayoría de los 21 cupos que tiene la Suprema.
“Se trata de una herramienta de la Corte Suprema que tiene sentido para tutelar el buen funcionamiento del Poder Judicial. En este contexto, sin perjuicio de otros argumentos, creo que no procede la prescripción dado que según el inciso 1º del artículo 80 se trata de una exigencia para permanecer en el cargo. No es una cuestión indefinida en el tiempo, pues termina a los 75 años o cuando el juez cesa en su cargo por cualquier otro motivo”, afirma Bronfman.
Esa jurisprudencia marcará la defensa que deberán desplegar los 56 jueces que, luego de que sean notificados, tendrán que evacuar los informes con sus descargos.
Ahí de nada servirá seguir insistiendo en el lío de la prescripción, sino que la clave será entrar al fondo del asunto y establecer si la falta en cuestión dañó la idoneidad del juez para continuar desempeñando el cargo, si se afectó la fe o la confianza pública de la sociedad en la integridad institucional del Poder Judicial, y si la falta afectó la imagen, prestigio o estatura moral de la judicatura.
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