Nacional

Ministro de Justicia por proyecto de Escuelas Protegidas: “No vemos inconveniente en que se habilite el registro de vestimentas”

El ministro Rabat asistió esta jornada a la comisión de Educación del Senado para abordar el proyecto, realizando algunas observaciones sobre disposiciones que fueron aprobadas durante su discusión en la Cámara de Diputados.

Foto referencial: Sebastian Ñanco/Aton Chile.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, asistió esta jornada a la comisión de Educación del Senado para abordar el proyecto de ley del gobierno conocido como Escuelas Protegidas, el cual establece medidas de seguridad y orden para la comunidad educativa.

Al respecto, junto con destacar la importancia de este proyecto para atender la situación que están viviendo los colegios, el secretario de Estado realizó algunas observaciones sobre algunas disposiciones que fueron aprobadas con posterioridad vía indicaciones durante la discusión del proyecto en la Cámara.

En este punto, el ministro hizo mención de una norma que habilita a los sostenedores de establecimientos educacionales a incorporar en su reglamento interno la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, en donde la comisión de Educación de la Cámara si bien excluyó la revisión de vestimentas del alumnado, esto de igual forma está mencionado en el proyecto.

“Nos parece que la exclusión de las vestimentas es una norma que no va a conversar con el artículo 87 TER propuesto en el proyecto de ley, y que fue aprobado por la Cámara de Diputados, puesto que dicha norma habilita precisamente ‘la revisión de vestimentas y efectos personales en establecimientos educacionales’”, apuntó la autoridad.

Asimismo, el ministro también pidió tener en consideración que si lo que se busca con la norma es prevenir la introducción de elementos prohibidos en las escuelas, “tiene sentido que el personal autorizado pueda revisar también las vestimentas en la forma que se establezca en el reglamento”.

“A este respecto, no vemos inconveniente en que se habilite el registro de vestimentas, pero siempre y cuando el examen sea practicado por el personal autorizado del mismo sexo que corresponda a él o la estudiante, y con pleno resguardo de su integridad personal”, sostuvo.

Junto con esto, el ministro también mencionó que en el proyecto establece que esta revisión debe realizarse por personas “legalmente habilitadas para tal efecto”, pero no queda claro cuál es la norma para aquello, “por ello, sugerimos mantener la redacción original que se encontraba en el mensaje, en orden a que esa revisión la efectuará la persona indicada en el reglamento interno”.

Junto con esto, el titular de Justicia también abordó un artículo propuesto por indicación parlamentaria que dice relación con la revisión de mochilas por parte de Carabineros en aquellos casos en donde el estudiante se niegue a la revisión por parte del colegio. Esta negativa, indica, podría deberse al pudor del alumno y no a un indicio de que pueda cometer un delito, hecho que sí es causal para que Carabineros realice una revisión.

“Nos parece que la negativa al registro de las vestimentas y efectos personales del estudiante, atendido el hecho de que se trata de menores de edad, a quienes pudo guiarlos cualquier circunstancia, como incluso el pudor, no constituye la ‘aptitud, entidad y objetividad’ necesarias para concluir la existencia de un indicio, de que la persona a fiscalizar, hubiere cometido o intentado cometer un crimen simple, delito, o una falta", explicó la autoridad.

De incorporarse esto en el proyecto, sostuvo, "estamos ampliando injustificadamente la facultad que tiene la policía de realizar una revisión de artículos personales, ya que actualmente se permite en la medida que existe un indicio que permita asociar la conducta a la comisión de un delito o la posible comisión de un delito. De aceptar la propuesta, no sólo dicha conducta delictiva habilita al actor policial, sino incluso aquellas conductas neutras que no afectan la seguridad ni el orden público, tal como negarse por motivos no delictivos. Insisto, con el ejemplo del pudor que puede tener un niño o joven a que se le revisen sus vestimentas o mochilas".

En este sentido, indicó, basta con la existencia del artículo 87 Ter, en donde se indica que Carabineros y la PDI podrán revisar ante un requerimiento del establecimiento al estudiante y sus pertenencias, si es que hay indicios de que ha cometido o intentará cometer un crimen o simple delito.

Más sobre:NacionalEscuelas ProtegidasMinisterio de EducaciónMinisterio de Justicia

Casi nadie tiene claro qué es un modelo generativo. El resto lee La Tercera.

Plan Digital + LT Beneficios$6.990 al mes SUSCRÍBETE