Pasó tres años en el SML sin ser identificado: confirman indemnización de $300 millones a familia de Sergio Mardoff
El estudiante desapareció en 2005. Una década después encontraron sus restos, hallazgo del que sus padres se enteraron recién en 2018.
El estudiante de artes visuales de la Universidad de Concepción Sergio Mardoff Peirano tenía 25 años cuando se perdió su rastro, el 30 de marzo del 2005, en el sector El Recodo de San Pedro de la Paz.
Sus restos fueron hallados el 6 de abril de 2015, en el kilómetro 37 del camino a Santa Juana, a orillas del río Biobío, pero pasaría un tiempo antes de que su familia conocer ese hallazgo.
Desde esa fecha estuvieron sin identificar en dependencias del Servicio Médico Legal (SML) en Concepción, hasta que a mediados de 2018, una llamada anónima alertó a la familia de la permanencia de los restos en la morgue penquista. Sus padres fueron al lugar y corroboraron que las ropas coincidían con las que vestía el joven cuando desapareció. Los exámenes de rigor dieron fin a 13 años de incertidumbre y búsqueda.
Este martes, se conoció que la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000, por concepto de daño moral, a los padres y hermanos del joven.
En la sentencia, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Carola Rivas, María Alejandra Ceroni y el ministro Rodrigo Cortés- ratificó de forma unánime la sentencia del 2° Juzgado Civil de Concepción, que estableció la falta de servicio del Ministerio Público y del Servicio Médico Legal, por no haber realizado las diligencias de cotejo que habrían permitido identificar el cuerpo que fue encontrado en abril de 2015.
“El tribunal estableció que luego del hallazgo de las osamentas de Sergio Mardoff, con fecha 06 de abril de 2015, no se impartieron órdenes y no se efectuaron diligencias investigativas con el fin de esclarecer la identidad de los restos óseos, no se citó a declarar a los testigos, a quienes participaron en el hallazgo de osamentas, solo se limitó a remitir los restos óseos y ciertas especies accesorias al Servicio Médico Legal de Concepción y ordenar que se evacuara un informe médico legal, sin siquiera enviar la totalidad de las especies encontradas, las que fueron solicitadas por el SML Concepción mediante oficio al momento en que se encontraba en redacción el informe antes referido”, establece el fallo.
Se estableció, asimismo que, posterior a que el SML de Concepción evacuara su informe del 09 de septiembre de 2015, es decir, cinco meses después del hallazgo, el Ministerio Público tomó la decisión de archivar provisionalmente la investigación, la que se mantuvo en ese estado hasta que, de manera personal y motivado por una llamada anónima, comparecieron a dependencias del SML Concepción, familiares del joven.
“Desde el 09 de septiembre de 2015 hasta octubre de 2018, fecha en que concurrieron familiares de la víctima Mardoff Peirano, el actuar del Ministerio Público, solo decía relación con la intención de inhumar los restos óseos e inscribir como NN, obteniendo el correspondiente certificado de defunción; esto, en ningún caso dice relación con alguna diligencia investigativa con el fin de esclarecer los antecedentes de hecho del delito antes mencionado”, sostiene la resolución.
El tribunal concluye que “el proceder del ente persecutor no solo es meramente equivocado, inexacto o desacertado, sino es falto absolutamente de justificación, lo que, a su vez, supone una conducta arbitraria del Ministerio Público, por cuanto no aparece provista de racionalidad”.
“Tal obrar negligente y desprovisto de razón por parte del Ministerio Público resulta palmario al haberse omitido las precauciones o diligencias más elementales frente al hallazgo de osamentas, que permitieran llegar a la identificación de dichos restos óseos, data de muerte, causa de muerte y otros antecedentes relevantes como el debido análisis de presuntas desgracias habidas en la época, dejando de prever lo que un persecutor medianamente diligente habría debido advertir, conducta que trasunta en una investigación penal que debe ser calificada como injustificadamente errónea, en los términos exigidos por la ley para el surgimiento de responsabilidad civil, según se ha establecido en la sentencia de primer grado”, argumenta el tribunal de alzada.
El fallo precisa que el 11 de agosto de 2005 en el SML tomaron muestras de sangre (ADN) de los padres de Sergio Mardoff Peirano para hacer el correspondiente comparativo en caso de presentarse algún hallazgo de cuerpo u osamentas, sin embargo eso no ocurrió al producirse el hallazgo de las osamentas que tres años después determinaron que pertenecían al hijo y hermano de los demandantes.
Asimismo, ante la apelación al fallo de primera instancia del 2º Juzgado Civil de Concepción, el tribunal de alzada indica que “la prescripción alegada se encuentra correctamente rechazada, desde que los hechos que justifican la atribución de responsabilidad del estado están constituidos por el erróneo, injustificado y negligente retraso en la identificación del cuerpo de Sergio Mardoff Peirano y ello solo se pudo advertir cuando, con fecha 4 de octubre de 2018, los demandados reconocieron que los restos óseos que mantenían en dependencias del Servicio Médico Legal desde el año 2015, pertenecían a dicha persona desaparecida”.
Así, se rechazó sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de 16 de diciembre de 2023, dictada por el 2° Juzgado Civil de Concepción, confirmándose aquella sentencia.
Lo último
Lo más leído
2.
3.
4.
5.
Algunos leen, otros se informan. Aprovecha esta oferta única.
Plan Digital+$4.120 al mes, de aquí hasta fin de año SUSCRÍBETE