Permite revisar mochilas y prohíbe vestimentas que oculten el rostro: Escuelas Protegidas ya es ley tras su publicación en el Diario Oficial
La normativa establece diversas medidas de seguridad para las comunidades educativas, además de fortalecer la responsabilidad de las familias.
Hoy miércoles fue publicada en el Diario Oficial la ley Escuelas Protegidas, normativa que tiene por objetivo establecer medidas de seguridad, orden, y respeto para las comunidades educativas.
La ley considera distintas normativas, que van de la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, así como también la prohibición de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial.
La publicación en el Diario Oficial fue destacado esta mañana por la ministra de Educación, María Paz Arzola, quien señaló que esta nueva ley “ratifica la importancia que tiene para el gobierno la educación”.
“Esta es una ley que entrega nuevas herramientas para que los colegios puedan atender conflictos propios de la convivencia escolar, pero también que puedan impedir hechos de violencia e incluso delictuales, que la verdad es que exceden las capacidades de las que los equipos escolares pueden tener para enfrentarlos”, destacó.
Asimismo, la secretaria de Estado recordó el ataque ocurrido en un establecimiento escolar en Calama, lo que gatilló que finalmente este proyecto saliera adelante.
“El espacio escolar debiera ser sagrado, y todos debiéramos alinearnos en el objetivo de que hechos tan lamentables no traspasen sus fronteras”, afirmó. “Hoy día estamos dando un paso clave justamente en esa dirección de poder resguardar aquello. Como gobierno hemos trabajado para entregar respuestas concretas, y la Ley de Escuelas Protegidas así lo evidencia”.
Esta ley, detalló, permitirá que los establecimientos incorporen en su reglamento interno la revisión de mochilas y pertenencias, que prohíban el uso de accesorios que impidan la identificación facial, con ciertas excepciones, y que sancionen como falta grave la realización de amenazas que interrumpen las clases. Asimismo, también fortalece la responsabilidad de las familias.
“Los padres y apoderados deben ser parte de la solución y acompañar a sus hijos cuando existen situaciones difíciles, cuando hay problemas de convivencia o cuando se les aplican medidas o sanciones. Estos tienen un deber que cumplir que es insustituible, que ni el Estado ni tampoco su escuela puede reemplazar”, añadió.
Los colegios, señaló, “tienen que ser lugares donde se pueda enseñar y donde se pueda aprender en paz. Y con la Ley de Escuelas Protegidas, hoy día, damos un paso importante en esa dirección”.
En qué consiste Escuelas Protegidas
En primera instancia, la ley autoriza a los establecimientos a incorporar en sus reglamentos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de estudiantes, excluyendo sus vestimentas. En este proceso, se indica, no puede haber desnudez, revisión corporal ni contacto físico o exposición innecesaria, y debe ser realizado por personal autorizado y capacitado.
Si el estudiante se niega a la revisión, el colegio debe avisar a sus padres o apoderados. En caso de que se encuentren elementos peligrosos, se debe informar de inmediato a la familia y a Carabineros o la PDI.
En los casos de estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas, la revisión solo puede hacerse “con el acompañamiento previo y permanente, durante toda la diligencia, de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia con formación específica”.
En cuanto a la gestión de las denuncias, la ley establece que se prioriza la gestión colaborativa del conflicto, y que la Superintendencia podrá desechar denuncias que carezcan de antecedentes suficientes.
Asimismo, indica que los docentes podrán aplicar medidas pedagógicas, correctivas y disciplinarias inmediatas, siguiendo criterios de proporcionalidad y lo que diga el reglamento interno.
Junton con esto, la ley también refuerza los deberes de los apoderados, ya que indica que obligatoriamente deben asistir a citaciones formales del establecimiento en casos de convivencia escolar o violencia.
En materia de vestimenta, la ley señala que con el fin de resguardar la seguridad en el interior de los establecimientos, “los reglamentos internos deberán contener prohibiciones de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, siempre que no respondan a necesidades de salud, religiosas u otras debidamente justificadas”.
Por otra parte, Escuelas Protegidas también indica que un adulto que sea condenado por delitos cometidos en contra de un profesional o asistente de la educación en el ejercicio de sus funciones, “quedará sujeta a la prohibición de celebrar contratos con el Estado por un período de tres años”. Asimismo, los colegios podrán suspender el ingreso de padres o apoderados que agredan física, verbal o digitalmente a funcionarios o estudiantes.
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