Residencias sanitarias: sentencian a exjefe de Atención Primaria del Minsal por negociación incompatible y fraude al Fisco
El fallo estableció que, al amparo de la alerta sanitaria y del trato directo autorizado en 2020, la División de Atención Primaria adjudicó más de $205 millones a una empresa recién constituida, sin verificar condiciones básicas de aislamiento ni la existencia efectiva de las instalaciones comprometidas, lo que finalmente no se concretó.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó este martes sentencia condenatoria contra Orlando Andrés Durán Ponce, quien se desempeñó como jefe de la División de Atención Primaria (DIVAP) del Ministerio de Salud durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, en los primeros meses de la pandemia por Covid-19.
El fallo, adoptado de manera unánime, lo declaró autor del delito consumado de negociación incompatible y del delito frustrado de fraude al Fisco, además de un segundo delito consumado de fraude al Fisco, cometidos en Santiago durante 2020.
Contratación directa y rol del acusado en residencias sanitarias
Los magistrados dieron por acreditado que, tras decretarse la alerta sanitaria nacional el 5 de febrero de 2020, la Subsecretaría de Redes Asistenciales quedó facultada para contratar bienes y servicios por trato directo, sin licitación, para enfrentar la emergencia sanitaria.
En ese contexto, la DIVAP -dirigida por el imputado Durán Ponce- fue definida como el órgano encargado de ejecutar la estrategia de Residencias Sanitarias en la Región Metropolitana.
La sentencia establece que el acusado intervino directamente en la contratación de Hotel Clínico SpA, empresa constituida el 24 de marzo de 2020 por Alexandra González Silva, quien además suscribió el convenio con el Minsal el 1 de mayo de 2020.
El contrato consideraba el arriendo de 40 habitaciones por un monto total de $205.586.304, IVA incluido, pese a que no existía autorización sanitaria, no se verificaron las condiciones de aislamiento, ni se constató la existencia real de las habitaciones ofrecidas.
Vínculos personales, flujos de dinero y boleta de garantía
El fallo acreditó que el condenado era propietario y arrendatario de múltiples departamentos en el inmueble ubicado en calle Mosqueto N°552, los mismos que luego fueron utilizados por la sociedad Hotel Clínico SpA.
Asimismo, quedó establecido que el propio acusado transfirió más de $10 millones a González Silva para que esta pudiera tomar la boleta de garantía exigida por el contrato, configurando -según el fallo- un interés directo y personal en la operación.
Además, se estableció la participación de Dangelo Iasalvatore Silva, funcionario de la DIVAP y primo de González Silva, quien actuó como contraparte técnica ministerial, sin verificar la correcta ejecución de las prestaciones ni la veracidad de los antecedentes entregados.
Durante la ejecución del contrato, se remitieron al Ministerio de Salud planillas con información falsa de supuestos usuarios de la residencia sanitaria, incluyendo personas que habían salido del país meses antes.
El tribunal concluyó que este cúmulo de antecedentes buscaba defraudar al Fisco por más de $205 millones, lo que finalmente no se concretó al ser advertidas las irregularidades por funcionarios encargados de cursar los pagos.
Segundo fraude
El segundo hecho acreditado corresponde al fraude al Fisco consumado por el pago de honorarios a Alexandra González Silva, quien fue contratada como “experta” en materias de salud pública y zoonosis.
El tribunal determinó que los informes de actividades presentados eran falsos, que no existía registro de labores efectivamente realizadas en la DIVAP durante abril y mayo de 2020, y que, con el respaldo de Durán Ponce, se obtuvieron pagos indebidos por $2.400.000, configurándose así el delito.
Libertad vigilada intensiva
El tribunal condenó a Durán Ponce a 900 días de presidio, más la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por 3 años y un día, y el pago de una multa de $102.793.152, por negociación incompatible y fraude al Fisco frustrado.
A ello se sumó una segunda condena de 900 días de reclusión, con idénticas penas accesorias y una multa adicional de $2.400.000, como autor de fraude al Fisco consumado, ilícito perpetrado entre abril y mayo de 2020.
No obstante, el tribunal resolvió sustituir el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad por el régimen de libertad vigilada intensiva, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.216. La sentencia ordena que el condenado se presente ante el Centro de Reinserción Social de la Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio dentro del plazo de cinco días desde que el fallo quede ejecutoriado, debiendo cumplir un plan de intervención individual, controles periódicos y la obligación de asistir a programas formativos en ámbitos laborales o culturales.
Debate sobre cumplimiento efectivo
La decisión de reconocer la atenuante de colaboración sustancial fue acordada con el voto en contra del juez Aravena Bouyer, quien estuvo por imponer penas efectivas de presidio.
En su disidencia, estimó que por la gravedad de los hechos y la extensión de las condenas, no se cumplían los requisitos legales para acceder a penas sustitutivas.
En ese tenor, sostuvo que Durán Ponce debía cumplir cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el primer hecho y tres años y un día por el segundo.
Demanda civil
En el ámbito civil, el tribunal acogió íntegramente la demanda del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y condenó a Durán Ponce al pago de $2.400.000 al Fisco, por concepto de daño emergente derivado del pago de honorarios por servicios no realizados durante abril y mayo de 2020.
Dichos pagos beneficiaron a Alexandra González Silva, quien fue condenada previamente en procedimiento abreviado a 61 y 541 días de presidio, como autora de negociación incompatible y fraude al Fisco, respectivamente, sanciones que también fueron sustituidas por libertad vigilada intensiva por cuatro años.
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