Aborto terapéutico I
Señor director:
¿Qué es un aborto terapéutico? La RAE define aborto como "interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas". El mismo diccionario define terapéutica como "la parte de la medicina que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de enfermedades". De esta manera, la frase "aborto terapéutico" es una contradicción en sí misma, porque en este caso no se salva ni se cura a nadie, sino que deliberadamente se pone término a la vida de un niño en gestación.
Distinto es el caso del llamado "aborto indirecto", donde el médico no escoge entre la vida de la madre y del niño, sino que, haciendo lo posible por salvar ambas vidas, el niño muere a causa del tratamiento aplicado a la madre.
La distinción es importante. En efecto, la OMS define salud como la condición de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad. Tal definición puede llevar a abusos, pues una mujer embarazada que no corre ningún peligro de muerte podría recurrir a un aborto, alegando, por ejemplo, enfermedad psicológica. Además, no es lo mismo matar directamente al nasciturus que aplicar una cura cuya consecuencia prevista, pero no querida, es su muerte. Lo anterior, no solo por razones éticas o morales, sino porque contraviene la Constitución (artículo 19 Nº1). La misma protección existe en otros cuerpos legales y tratados internacionales ratificados por Chile.
Pareciera que en muchas oportunidades se olvida que en un embarazo hay dos seres humanos que tienen la misma dignidad y los mismos derechos. La única diferencia es que, lamentablemente, uno puede defenderse y el otro no.
Constanza Hube y Manuel Uzal
Fundación Jaime Guzmán
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