Chile finaliza segunda intervención e integrante de la Corte deja planteada pregunta a ambas delegaciones

<p class="bullet">El juez marroquí Mohamed Bennouna preguntó si, conforme al Derecho Internacional, se podía en 1952 proclamar y delimitar una zona marítima mínima de 200 millas.</p> <p class="bullet">La pregunta será contestada el martes, cuando Perú prosiga los alegatos en Corte Internacional de Justicia.</p>




Con una pregunta realizada por el juez marroquí Mohamed Bennouna terminó el segundo día de alegatos chilenos por el litigio marítimo con Perú en la Corte Internacional de Justicia de La Haya. La jornada comenzó a las 06.00 horas chilena y contó con la intervención de los abogados David Colson, Jan Paulsson y Georgios Petrochilos durante la mañana y en la segunda parte de Pierre Marie Dupuy, David Colson, Luigi Condorelli y James Crawford.

"¿Consideran ustedes, en tanto a signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al Derecho Internacional General, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las diferidas costas?", señaló Bennouna a ambas partes, pregunta que será enviada vía escrita a las partes y que tendrá que ser respondida durante la segunda ronda de alegatos orales que será el martes 11 para Perú y el viernes 14 de diciembre para Chile.

La jornada comenzó con la intervención del abogado estadounidense David Colson quien se refirió al tratado de 1952 y 1954. "La referencia aquí es a la zona de 200 millas de Perú, no hay aquí el menor indicio que nos indique que la resolución suprema de Perú (de 1955) trata de algunas o de todas las zonas de Perú, o que trate de algunos o de todos sus límites. Como la Corte sabe el acuerdo de 1954 se refiere al paralelo que constituye la frontera marítima", indicó Colson.

El abogado además señaló que "el argumento que nos da Perú es simplemente increible (...) En mayo de 1955 el Congreso de Perú aprobó la declaración de Santiago y en ningún momento existe una referencia a efectos de que el Perú estaba dejando sin definir el límite marítimo".

Para ejemplificar que el uso de los límites a través del paralelo en la frontera entre Chile y Perú, se dio una serie de ejemplos, mostrando entre ellos un mapa que aparece en un texto escolar peruano.

Luego, Jan Paulsson se refirió a los faros ubicados en el Hito 1. "Los faros se construyeron para señalar la frontera marítima que seguía ese paralelo del Hito 1. Si como dice el Perú la intención era señalar un punto en la tierra para que las embarcaciones no naufragaran en la costa, entonces se necesita un faro, no dos, las delegaciones sabían perfectamente lo que estaban haciendo", dijo Paulsson.

Paulsson también mostró una serie de mapas desestimando la posición peruana con respecto al Hito 1. "Perú ha recurrido a Google para presentar este mapa. Esto no es serio", indicó.

Durante el turno del abogado griego Georgios Petrochilos se continuó exponiendo la práctica que se ha dado a los límites fijados en 1952. En la oportunidad, Petrochilos dijo que "Perú señala ante la Corte que no había frontera con Ecuador hasta 2011. Nuestra posición es que en 1987 Perú definió sus distritos marítimos en cumplimiento con sus fronteras marítimas, al norte con Ecuador y al sur con Chile".

REFERENCIA A ECUADOR CIERRE DE ALEGATOS CHILENOS

Tras un receso de dos horas, los alegatos de la defensa chilena se reanudaron a las 11.00 horas (Chile), en esa oportunidad comenzó la intervención el abogado francés Pierre Marie Dupuy, quien centró su presentación en el caracter internacional de los tratados de 1952 y 1954.

"Fue a partir de la Declaración de 1952 que las fronteras marítimas entre las tres partes habían sido determinadas, tanto la frontera entre Ecuador y Perú como entre Perú y Chile, y la posicion de Ecuador era la misma en 1952 y la misma en 1954. Ecuador ha permanecido fiel a su posición inicial", señaló Dupuy.

Luego Dupuy agrega que Perú "por una parte afirma de cara a Chile, pero también a ustedes señores de la Corte, que nunca existió una delimitación marítima de los tres estados y al mismo tiempo Perú lo abandona todo al Ecuador para evitar que este venga aquí a decir que comparte plenamente los puntos de vista de Chile, según las fronteras marítimas que se fijaron en 1952 y 1954".

Por su parte, Luigi Condorelli se refirió al contexto que rodeó el tratado de 1952 y 1954. "En las actas que la parte peruana prefiere pasar por alto, correspondientes a los trabajos del 11 de agosto de 1952, podenmos leer que el delegado del Ecuador preocupado por lo que se estaba elaborando sugirió que la declaración se redactase basándose en que la línea limítrofe es el paralelo respectivo que parte del punto donde la frontera de los países se tocan o llegan al mar, y las actas dicen que todos los delegados estuvieron de acuerdo con esta propuesta", señaló.

Condorelli también indicó que "la practica corriente de Peru y Chile desde hace más de medio siglo constituyen muestras decisivas de que ambos estados compartieron en los hechos el concepto según el cual el paralelo era la frontera marítima".

Finalmente, James Crawford utilizó los últimos 10 minutos del tiempo destinado a Chile a cerrar los alegatos de la primera ronda, señalando que "la Declaración de Santiago se considera como un paso famosísimo en el desarrollo del mar contemporáneo, los letrados que representan al Perú han pintado a la Declaración de Santiago como un intento chileno malogrado de oprimir a Perú".

Crawford además puntualizó que "los límites que existen según el acuerdo de las partes de más de medio siglo y el derecho internacional permite que se respeten. No hubo ninguna parte que denunciase la Declaración de Santiago".

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