Opinión

Casadas bajo reglas de otro siglo, la columna de Karin Moore

Hay una anomalía que está en el corazón del derecho chileno y que apenas se nombra. Miles de mujeres casadas en sociedad conyugal —el régimen matrimonial que se aplica por defecto cuando los contrayentes no pactan otro— viven bajo un estatuto patrimonial construido sobre una premisa que el propio ordenamiento jurídico ya abandonó hace décadas: que el marido administra.

No es una metáfora. Es derecho vigente. Bajo la sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio ingresan a un patrimonio común que, salvo excepciones, ha correspondido históricamente al marido administrar. Chile reconoció la plena capacidad jurídica de la mujer en 1989. Pero no reformó el Código Civil en su integridad para alinear el estatuto patrimonial con esa capacidad. El resultado es una contradicción que lleva 36 años sin resolverse: la mujer es plenamente capaz, pero sigue casada bajo reglas diseñadas cuando no lo era.

Esta tensión es producto de reformas parciales. En 1989 se reconoció capacidad jurídica, pero se dejó intacto el estatuto patrimonial del Código Civil. El resultado es un derecho que habla dos lenguajes: igualdad formal en capacidad, pero subordinación material en administración del patrimonio matrimonial.

El proyecto que tramita el Congreso propone tres principios que no deberían ser controversiales: igualdad entre cónyuges, reconocimiento de plena capacidad de ambos y protección económica del cónyuge dedicado al cuidado del hogar e hijos. Quien resigna trayectoria profesional construye patrimonio invisible valuado en cero. Es aporte económico concreto que desaparece de los balances legales.

La reforma es necesaria. Pero necesaria no es sinónimo de suficiente. El proyecto presenta debilidad técnica grave: avanza por derogación parcial sin reglas de cierre equivalentes. Específicamente, elimina del Código Civil los artículos que regulaban administración marital ordinaria (artículo 137), representación del haber social (artículo 138) y coadministración supletoria (artículo 140) sin ofrecer alternativa clara que reemplace esas funciones.

Esa ambigüedad genera tres zonas críticas. Primero: sin reglas sobre quién representa el patrimonio común, surgirá litigiosidad. Segundo: el pasivo conyugal quedó débil. El Código Civil no distinguiría entre deudas en beneficio mutuo, interés familiar, o beneficio unilateral, exponiendo al cónyuge no deudor a persecución patrimonial desproporcionada. Tercero: competencia judicial se amplió sin criterio, radicando en familia liquidaciones que antes correspondían a arbitraje.

La Corte Suprema lo advirtió en marzo de 2024. Valoró el cambio como racionalmente justo, pero alertó que exige criterios competenciales precisos y financiamiento efectivo. De lo contrario, colapsará la justicia de familia.

La solución legislativa debe resolver estas tres zonas. Primero: optar por único modelo de administración en el Código Civil, pero no sistema híbrido. Segundo: preservar protecciones al cónyuge cuidador. Las indicaciones de enero de 2024 reponen el artículo 150 del Código Civil sobre patrimonio reservado, e incorporan artículos 1749 bis y 1749 ter que permiten pactar administración conjunta o exclusiva mediante escritura pública. Tercero: acotar competencia de tribunales de familia con criterio de conexidad real.

La reforma igualitaria no se realiza solo con buenos propósitos. Se realiza con densidad normativa precisa, certeza en procedimientos y capacidad institucional real. El proyecto tiene objetivo correcto. Pero el Congreso debe corregir estos problemas técnicos antes de que miles de mujeres enfrenten años de litigios para hacer efectivos derechos que ya deberían estar reconocidos en el Código Civil. Mientras tanto, miles de mujeres siguen casadas bajo reglas de otro siglo.

La autora de la columna es coordinadora legal, Clapes UC, profesora en Facultad de Economía y Administración UC.

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