Caso Crespo: el valor del derecho
En un Estado de Derecho, la policía no es un actor político ni un espectador neutral, sino el órgano llamado a contener el caos cuando otros han decidido imponer su voluntad por la fuerza. Para ello, la Constitución y las leyes -expresión de la soberanía democrática- le confieren facultades para usar la fuerza de manera necesaria y proporcional, graduando los medios según la gravedad de la agresión. Cuando el desorden deriva en saqueos, ataques organizados o en riesgo concreto para la vida propia o de terceros, como ocurrió en la asonada delictual de 2019, el deber policial deja de ser solo el restablecimiento del orden y pasa a ser la defensa de bienes jurídicos esenciales, comenzando por la vida.
Si, además, la violencia se ejerce con una voluntad potencialmente homicida -lapidaciones, bombas molotov, fuegos artificiales usados como armas-, el Derecho no exige heroísmo ni martirio. Autoriza a la policía a emplear medios más enérgicos, incluso armas antidisturbios y, en último término, el arma de servicio.
El reciente veredicto del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en el caso “Crespo-Gatica”, fue claro y jurídicamente nítido. Sobre la base de la prueba rendida, el tribunal estableció que Carabineros actuó de forma gradual, agotando los medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta de perdigones antidisturbios, en un contexto de violencia creciente y organizada. Acreditó, además, la concurrencia copulativa de los requisitos de la legítima defensa del artículo 10 N°6 del Código Penal, sin necesidad de acudir a presunciones legales, y constató la participación activa del supuesto ofendido en el intento de lapidación.
Albert Camus advirtió en “Ni víctimas ni verdugos”, que no había que creer “en la fatalidad de la violencia, pero sí en la fatalidad de sus consecuencias”. Cuando el Estado renuncia a hacer valer el Derecho, como pareciera anhelar el saliente Presidente Gabriel Boric -su crítica al veredicto no es trivial ni baladí, pues socava deliberadamente la separación de poderes- las consecuencias no tardan en manifestarse: impunidad, normalización del abuso y erosión de la convivencia.
No se trata entonces de glorificar el uso de la fuerza, sino de comprender que el Derecho solo existe en la medida que esté dispuesto a defenderse. Los límites al poder punitivo del Estado, piedra basal de un Estado social y democrático de derecho, serían letra muerta si, como desean quienes cuestionan este fallo judicial -tal como antes lo hicieran con en el del cabo Zamora o del carabinero absuelto en Panguipulli- se desatendiera el valor del derecho y los hechos, y se diera lugar a una narrativa artera y vociferante que busca acomodarlos a sus objetivos políticos. Al absolver de forma unánime al teniente coronel (r) Claudio Crespo, un tribunal independiente nuevamente nos recuerda que la contención jurídica de la violencia no es un exceso autoritario, sino una condición mínima de la vida en común.
Por Gabriel Zaliasnik, profesor de Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de Chile
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