Opinión

Confidencialidad e investigación

Los datos personales obtenidos bajo promesa de confidencialidad en el marco de una investigación científica son inviolables en la praxis universitaria. Ese régimen permite hacer investigación con participantes humanos, la cual ha permitido el progreso de la medicina, la política social y la justicia. Por eso, las directivas de las agencias de investigación científica, nacionales e internacionales, y de los comités de ética de las universidades, prevén, entre otras obligaciones del personal investigador, las de obtener consentimiento informado de cada participante y guardar reserva.

Sin embargo, como ha mostrado la reciente experiencia de un par de investigadoras del Informe Anual de Derechos Humanos de la UDP, el secreto– una suerte de alianza funcional entre quien ejecuta un estudio y quien participa en él– puede precarizarse y devenir un riesgo para ambas partes, cuando un órgano del sistema de justicia pretende su quebrantamiento. Entonces, el personal de investigación se confronta a un dilema: honrar la confianza depositada por cada participante y cumplir con su deber ético, o sufrir las consecuencias de un eventual incumplimiento jurídico (v.gr. desatender una obligación legal de denuncia, ser imputado por desacato u obstrucción de la justicia, etc.)

Estos dilemas ocurren a menudo en el mundo y generan siempre la misma pregunta: el vínculo entre investigador y participante ¿es equivalente a otros vínculos profesionales, protegidos jurídicamente, tales como el vínculo médico-paciente, abogado-cliente o periodista-fuente? Varias razones apoyan una respuesta afirmativa.

Si solo fuera confidencial lo que se ajusta a la ley, entonces, la investigación científica en muchas áreas sería inviable. Sería una proeza hacer investigación cualitativa sobre delitos graves o levantar información sobre situaciones que impliquen responsabilidades civiles o riesgos laborales para quienes suministran la información. Lo propio ocurriría respecto de poblaciones que sufren persecución u hostilidad institucionalizadas. En estos casos, la entrega de información sensible se hace a cambio de garantías de reserva muy sólidas. Sacrificar esas garantías supone sacrificar conocimiento especialmente escaso y valioso. Hay, en suma, un interés social de por medio. Por eso, algunos tribunales extranjeros han resuelto que los datos recabados en una investigación científica tienen, en general, carácter privilegiado, son inadmisibles en procesos penales e inmunes a diversas formas de divulgación forzosa.

En Chile no hay norma expresa, pero la conclusión debiera ser similar. La confidencialidad en la investigación no es solo un deber moral, es una obligación jurídica. Tiene una raíz contractual –el consentimiento informado– y una base legal: la libertad académica. Consagrada en la ley N° 21.091, la libertad académica comprende tanto la docencia como la investigación y es– según declara esa ley– un pilar del sistema de educación superior chileno.

Por Yanira Zúñiga, profesora del Instituto de Derecho Público, Universidad Austral de Chile

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