Opinión

Consejo de la Justicia

Richard Ulloa.

SEÑOR DIRECTOR

La Convención Constitucional ha propuesto la creación del Consejo de la Justicia como una instancia para garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces y su autonomía frente a los poderes públicos.

Actualmente, la Corte Suprema, además de funciones jurisdiccionales, ejerce tareas de administración, nombramiento de jueces, supervisión, calificación y aplicación de medidas disciplinarias. Se estima -y así lo ha manifestado desde 1990 la Asociación Nacional de Magistrados- que urge crear un órgano autónomo a cargo de la administración judicial, para asegurar el principio constitucional de independencia de los tribunales, propio de todo estado de derecho.

Sin embargo, para que el propósito del Consejo de la Justicia verdaderamente se cumpla, es indispensable que en su composición prevalezca mayoría de jueces.

Así lo recomiendan organismos internacionales, como el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y la Red Europea de Consejos de Justicia, estimando que, si bien este Consejo es un “elemento indispensable en un estado de derecho”, debería tener una “composición mixta que comprenda una mayoría sustancial de jueces, e incluso determinadas tareas debieran quedar reservadas a una formación constituida exclusivamente por estos”. Asimismo, “la designación de los miembros (jueces o no jueces), debería hacerse sobre la base de su competencia, su experiencia, su capacidad de comprensión de la realidad judicial y su cultura de independencia. Debiera descartarse a todo responsable político o miembro del Ejecutivo o Legislativo”. Por último, los miembros jueces o juezas deberían “ser elegidos entre sus iguales, sin interferencias de las autoridades políticas, ni de la jerarquía judicial, a través de un sistema de elección que garantice la más amplia representación del sistema judicial” (CCJE 2007).

Recientemente, el Pleno de la Convención rechazó la composición del Consejo de la Justicia propuesta por la respectiva comisión, que establecía 17 integrantes con solo 6 jueces titulares, debiendo preparar en estos días un nuevo proyecto.

Hoy es el momento de considerar las recomendaciones de organismos internacionales especializados en esta importantísima materia que afectará el futuro desarrollo de la justicia y la paz social en Chile.

Ana María García Barzelatto

Profesora titular Derecho Constitucional

U. de Chile

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