Opinión

¿Cuándo se obliga internacionalmente el Estado?

18 Diciembre 2024 Entrevista a Claudio Grossman, abogado y academico Foto: Andres Perez Andres Perez

Nunca antes el Estado chileno había estado tan internacionalizado. Ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales y universidades estatales interactúan permanentemente con contrapartes extranjeras. Se concluyen toda clase de instrumentos internacionales. La tendencia es natural en un mundo tan interdependiente.

Esta realidad plantea una pregunta que el Estado debe tomarse en serio: ¿cuándo está asumiendo obligaciones internacionales jurídicamente vinculantes? La distinción no es un tecnicismo reservado a especialistas. Es una cuestión de interés nacional.

Los países se relacionan mediante instrumentos de distinta naturaleza. Algunos, como los tratados o las convenciones, crean obligaciones jurídicamente vinculantes. Sin embargo, hay muchos (probablemente la mayoría) que son instrumentos “jurídicamente no vinculantes”. Estos permiten coordinar acciones, intercambiar experiencias, desarrollar proyectos conjuntos o expresar intenciones comunes sin generar derechos u obligaciones jurídicas para el Estado. Su utilidad es evidente. Permiten desarrollar relaciones flexibles y eficientes sin que cada interacción entre Estados implique la creación de obligaciones internacionales. La mayoría de las veces conocemos estos instrumentos como Memorándums de Entendimiento (MoU). Pero el título de un instrumento rara vez resuelve su naturaleza jurídica; lo determinante es la intención de las partes tal como queda plasmada en el texto.

Chile conoce bien la importancia de esta discusión. Durante años debió defenderse ante la Corte Internacional de Justicia en el caso iniciado por Bolivia, donde la cuestión central consistía en determinar si diversos intercambios diplomáticos habían generado una obligación jurídica de negociar una salida soberana al mar. La Corte fue categórica en favor de Chile: el diálogo continuo entre países no implica por sí mismo la creación una obligación jurídica, salvo que exista una manifestación clara e inequívoca de obligarse.

No es casualidad que la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas tenga esta materia en su agenda. Entre quienes participan en ese trabajo se encuentra el jurista chileno Claudio Grossman, miembro de la Comisión y además agente de Chile ante la Corte. Como ha manifestado Grossman, en caso de dudas y a falta de manifestación expresa, debería operar una presunción en favor del carácter no vinculante de un instrumento, porque siempre debe privilegiarse la interpretación que afecte en menor medida la soberanía nacional.

Hoy las relaciones internacionales ya no son patrimonio exclusivo de las cancillerías. Cada vez más órganos del Estado participan directamente en espacios internacionales. Por ello, la pregunta sobre cuándo Chile está asumiendo obligaciones internacionales es un asunto que debe interesar al gobierno completo. Mientras más internacionalizada se vuelve la acción del Estado, mayor es la necesidad de que quienes actúan en su nombre comprendan las consecuencias jurídicas de sus actos. La cooperación internacional exige flexibilidad, pero la defensa del interés nacional exige rigurosidad.

Por Benjamín Salas, abogado, colaborador asociado de Horizontal

Más sobre:Obligaciones internacionalesMemorándums de entendimientoNaturaleza jurídicaEstado

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

CYBER 50% Plan Digital+$5.990 al mes SUSCRÍBETE