Delito y perdón, estallido social e indulto
Objeto de amplio debate público ha sido el proyecto de ley (moción de senadores, boletín Nº 13941-17) que propone conceder un indulto general a imputados de delitos asociados al estallido social del 18-O. Aquí se busca efectuar una valoración desde un particular punto de vista: la pregunta por la relación entre injusticia social y justicia penal. Concretamente: ¿está justificada o exculpada la comisión de delitos en reacción a injusticias de trasfondo? La pregunta es ineludible de cara a una moción parlamentaria que funda la propuesta de perdón general (indulto) precisamente en tal orden de razones, ya se trate de injusticias sociales anteriores al estallido, ya de abusos contingentes y concomitantes al estallido.
Veamos qué se puede responder desde nuestro Derecho Penal positivo.
Conforme al Código Penal chileno (CP) quien comete delito “por celo de la justicia” ve atenuada su responsabilidad penal (art. 11 Nº 10 CP), mas no ve justificada ni excusada su conducta. Lo mismo ocurre si el delito se ejecuta “en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor” o a un pariente cercano (art. 11 Nº 4 CP), así como - bajo explicables estados pasionales- cuando se obra “por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación” (art. 11 Nº 5 CP).
Al alero de esas tres hipótesis pueden imaginarse delitos que despertarían no escasa comprensión en la opinión pública: (i) la reacción violenta de quien viene a saber que su hija(o) ha sido víctima de un atentado sexual; (ii) un delito en vindicación de una madre o un padre injustamente humillada(o) en público; (iii) el abuso de una autoridad policial para extraer una confesión que permitirá esclarecer un grave delito; (iv) la prevaricación de un juez para facilitar la condena de aquel a quien privadamente sabe culpable.
Como se dijo, ninguno de esos hechos puede esgrimir a su favor una justificación o excusa. A lo sumo “una atenuante”, en la jerga de nuestro Código Penal. Más de algún lector se preguntará entonces si nuestra ley no es acaso demasiado severa. La pregunta es seria y merece un espacio de reflexión. Y es que parece haber grandeza en aquel Derecho Penal que, poniéndose en el lugar del imputado -comprendiéndolo a fondo- le extiende su perdón. Paradójicamente, semejante Derecho Penal se legitimaría “derrotándose a sí mismo”. En su magnanimidad se revelaría como vehículo de auténtica justicia. Bajo tales coordenadas la teoría penal ha desarrollado la categoría de la “inexigibilidad de otra conducta” (categoría tan hermosa como excepcional).
¿Tiene entonces razón el proyecto de ley en su indulgencia?
Para nada, al menos para los casos que aquí interesan. La razón se comprende sin mayores rodeos: una justificación o excusa sistemática para ese tipo de casos daría pie a la venganza privada. Llevado esto a gran escala -no es otra cosa lo que operativamente propone el proyecto de ley- sería la “institucionalización” de la violencia espontánea, privada y subjetiva (si se excusa el oxímoron). Espirales de violencia. La “justicia” en el puño del violento y no el violento en el puño de la justicia. Una suerte de Far West.
Un Estado democrático de derecho aspira a ser precisamente lo contrario. Es, afortunadamente, lo que Chile ha querido seguir siendo desde hace treinta años. ¿Cómo explicar de otro modo la noción misma de una nueva Constitución? Imperfecto como es y atravesado por brutales injusticias, el rostro del Chile actual es todavía más amable que el del lejano oeste. Y digamos también que, como se sabe, en ese otro mundo no hay leyes ni senadores que las propongan.
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