Interlocking y su afectación a la transparencia en los mercados
Por Julio Cruz, socio García Nadal &Cía.
Durante los últimos años se han dictado numerosas leyes que tienen por objeto proteger a los consumidores. Una de estas normativas es la que regula la libre competencia de las empresas a fin de evitar eventuales conductas anticompetitivas que, en definitiva, podrían provocar una afectación a los derechos de los consumidores, básicamente, ante eventuales fijaciones de precios no regulados por el mercado.
En este orden de ideas, el actual requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por interlocking directo a importantes organizaciones de nuestro país y directores de empresas, es una señal de ello.
La prohibición de interlocking directo se encuentra expresamente establecido en la letra d) al artículo 3º del DL 211 y tiene como supuesto “la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario”.
Una premisa básica es que las empresas siempre toman las decisiones comerciales independientemente unas de otras. Por lo que resulta poco afortunado que empresas tengan a un mismo director, toda vez que pueden surgir dudas sobre la independencia de las decisiones que adopten sus directorios y la eventual conducta anticompetitiva en el mercado. Esto es, en definitiva, lo que se busca proteger prohibiendo el interlocking directo, es decir, prohibir que una persona detente la calidad de alto ejecutivo o director de dos o más empresas competidoras entre sí.
En el caso de la investigación en curso que afecta a un ex ministro de Estado, al parecer, el criterio de la FNE habría mutado, toda vez que - a la fecha – la norma y sus presupuestos de procedencia los había interpretado de manera estricta. Sin embargo, conforme dan cuenta las declaraciones de las empresas involucradas, en la actual investigación no se darían los presupuestos para calificar como práctica de interlocking horizontal directo, toda vez que -el director requerido- ha actuado como director en las empresas matrices, en algunas de ellas y, en otras, en las filiales, no siendo competidoras entre sí, teniendo cada una de ellas gobiernos corporativos independientes y altos estándares de compliance.
Es de conocimiento público que uno de los pilares de nuestra economía es la transparencia. Y cuando se detectan hechos, actos o acuerdos que podrían impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, o que pueda tender a ello, es importante efectuar las denuncias pertinentes a los tribunales competentes, toda vez que con ello se permitirá dar mayor credibilidad al empresariado y a los precios que cobran por sus productos o servicios, los que deben ser regulados por el mercado y no por eventuales prácticas colusivas.
En consecuencia, será clave lo que resuelva el Tribunal de Libre Competencia (TDLC), quien a través de una sentencia deberá interpretar la norma y así tipificar las conductas se pueden catalogar como interlocking horizontal, con el objeto de entregar certeza y claridad para las empresas y todos quienes cumplen funciones en altos cargos ejecutivos o en calidad de directores de empresa.
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