Invariabilidad tributaria: un debate para el Congreso, no para el TC
Los críticos del régimen de invariabilidad tributaria que contempla el proyecto de ley de Reconstrucción Nacional sostienen que la medida vulnera los artículos 4 y 5 de la Constitución, al amarrar la potestad legislativa para modificar el régimen y, con ello, limitar inconstitucionalmente el ejercicio de la soberanía de gobiernos y congresos futuros.
Este reproche esconde un error conceptual sobre la naturaleza del Estado. La soberanía es el poder de autodeterminación del Estado, y su mayor demostración reside en la capacidad de autolimitarse; es decir, de asegurar estatutos y reglas que permanezcan inmutables o requiere un consenso reforzado para su modificación. Al comprometer la invariabilidad, el legislador ejerce su potestad en nombre del Estado, incluyéndonos, para obligarse y asumir compromisos vinculantes hacia el futuro, sea con inversionistas, jubilados o niños, a través del mecanismo democrático por excelencia, como es la ley.
Superada esta objeción aparece el debate que importa, pero que pertenece a la política y no al Tribunal Constitucional, como es el de mérito y diseño de la norma. En este punto, la prudencia obliga a matizar el entusiasmo sobre los beneficios de una invariabilidad tributaria a secas. La evidencia comparada confirma que la incertidumbre tributaria desalienta la inversión, sobre todo en proyectos intensivos en capital, irreversibles y de larga ejecución; pero de ello no se sigue que congelar el sistema tributario por décadas sea la única respuesta. De hecho, la literatura muestra que la principal incertidumbre que afecta a la inversión es la falta de certeza y estabilidad en la interpretación de la ley tributaria, y el proyecto se hace cargo de ese punto, haciendo extensiva la invariabilidad a la normativa administrativa del SII.
Por otra parte, una invariabilidad amplia, anclada en un umbral bajo de inversión y extendida por décadas puede correr el riesgo de beneficiar a proyectos que igualmente se habrían ejecutado, efecto que se acrecienta porque la norma no establece una invariabilidad únicamente para extranjeros, sino que también para inversiones chilenas. En ese caso la garantía no genera inversión nueva, sino que solo transfiere rentas. Mal diseñada, la herramienta puede pasar de destrabar proyectos a convertirse en un subsidio implícito a grandes contribuyentes nacionales y una restricción innecesaria para la política fiscal futura. Asimismo, el “congelamiento” de la interpretación administrativa del SII, aunque apunta en la dirección correcta, puede ser complejo de diseñar y ejecutar, pero no se trata en sí misma de una norma inconstitucional.
Como todo proyecto de ley, se trata de normas técnicamente perfectibles por el Congreso Nacional, ya que son elementos de mérito que no corresponde su revisión en el plano constitucional. La demostración más clara de ello es el acuerdo entre distintos partidos políticos y el gobierno que se ha anunciado los últimos días, destinado a perfeccionar técnicamente la propuesta. En cambio, ocultar una discrepancia sobre ese diseño con el ropaje de la inconstitucionalidad empobrece el debate y quizás, busca deslizar una expectativa de triunfo político no contando votos en el Congreso, sino en el Tribunal Constitucional.
Por Felipe Bravo, Académico Derecho Universidad Finis Terrae, Especialista en Derecho Constitucional, Derecho del Consumo, Libre Competencia
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