Opinión

Inviolabilidad y fuero parlamentarios

Sesión de la Cámara de Diputados. Raul Zamora/Aton Chile.

Como parte de la reforma a las instituciones que el Presidente de la República pretende proponer al país, ha trascendido que una de las propuestas en evaluación sería la eliminación de la inviolabilidad y el fuero parlamentario, prerrogativas que hoy están contempladas en la Constitución. En efecto, la carta fundamental establece que diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Asimismo, dispone que ningún parlamentario puede ser acusado o privado de libertad -salvo el caso de delito flagrante- si el pleno de un tribunal de alzada no autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar a la formación de causa.

Los motivos para eliminar o modificar estos resguardos constitucionales -cuyos antecedentes ya se remontan a la Constitución de 1833- responderían al fuerte desprestigio en que ha caído la política, y dado los estándares que la sociedad ha fijado en orden a no consagrar privilegios indebidos o afectar la igualdad ante la ley, estas protecciones carecerían de legitimidad. Aun cuando esta reforma incluso contaría con el beneplácito de partidos de oposición -al menos en lo que toca al fuero, no así en lo referido a la inviolabilidad, que genera dudas transversales-, resulta imprescindible que frente a reformas que precisamente buscan apuntalar nuestra institucionalidad, éstas se hagan sobre la base de un cuidado análisis, evitando precipitarse en una suerte de vorágine reformista, que profundice la crisis de las instituciones.

El trabajo parlamentario no debe asimilarse a una actividad más, pues las delicadas y exclusivas labores que la Constitución le encomienda -aprobar las leyes de la República, fiscalizar los actos de gobierno, la potestad de acusar constitucionalmente a determinadas autoridades, entre muchas otras- exigen que dicha labor se pueda desempeñar ajena a presiones o coacciones. De no existir la inviolabilidad de las opiniones, es fácil advertir que un parlamentario podría ser constantemente amenazado por adversarios políticos o por quienes son objeto de su fiscalización.

Nuestra jurisprudencia ha tendido a ser celosa en resguardar esta prerrogativa. Cabe recordar el reciente caso de un diputado oficialista que a raíz de sus polémicos dichos en sala en contra de detenidos desaparecidos, fue desaforado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, decisión que fue revertida en fallo dividido por la Corte Suprema, que aun a pesar de lo destempladas de las afirmaciones del parlamentario, hizo valer la exención de responsabilidad que consagra la Constitución en virtud de la inviolabilidad. Igualmente complejo resultaría eliminar el fuero, porque un parlamentario podría ser inhabilitado para votar con relativa facilidad, un resquicio para alterar la representación que se expresó en las urnas.

Si es que hay un desprestigio de la política, sin duda no se debe a estos resguardos constitucionales, sino al mal uso de las asignaciones parlamentarias, dietas desproporcionadas, reelecciones indefinidas o contubernios para el financiamiento de campañas. Una buena reforma debe apuntar a corregir esos problemas, y no a precarizar el rol del Congreso.

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