Ley Mordaza 2.0
Durante esta semana ha continuado el debate del proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal y del Código Penal para fortalecer la protección de ciertos antecedentes de un proceso penal y tipificar su divulgación indebida, esto es, para sancionar las filtraciones producidas desde las carpetas de investigación que maneja el Ministerio Público.
Ciertamente, debe celebrarse una moción como la descrita, pues se hace cargo de los perniciosos efectos causados por las divulgaciones en casos como “audios”, “Monsalve” y “Sierra Bella”, entre otros. En ellos ha quedado en evidencia la tensión entre la divulgación de información que pueda interesar a la sociedad para ejercer un adecuado accountability con la necesaria protección de los derechos vinculados a la intimidad de las personas. Ello, sin perjuicio de que la divulgación indiscriminada de informaciones vinculadas a una investigación penal puede conspirar contra el debido desarrollo de la misma y frustrar los objetivos de la justicia.
El Colegio de Periodistas y los medios de comunicación han levantado voces de alarma respecto de este proyecto estimando que la norma que sanciona la entrega, información, difusión o divulgación de información de cualquier naturaleza vinculada a antecedentes de una información amparada por el secreto es demasiado amplia y podría terminar coartando la labor periodística.
Resulta muy importante, entonces, que el progreso de este necesario proyecto de ley tenga en cuenta que la divulgación de informaciones vinculadas a investigaciones penales puede realizarse bajo ciertas condiciones y que los límites deben estar precisados minuciosamente en la misma ley. Así, pueden difundirse informaciones que digan relación con el interés público y con actividades de personas que ejercen una función pública, tal como lo establece la Ley 19.733 que regula el ejercicio del periodismo distinguiendo adecuadamente entre información secreta y reservada como la que se contendría en el nuevo anexo de actuaciones sin interés investigativo.
Del mismo modo, los tipos penales que sancionan la divulgación de información más allá de estos supuestos deben estar establecidos con precisión, de modo que no existan ambigüedades a la hora de ser aplicados por los jueces.
Finalmente, si se trata de sancionar divulgaciones indebidas resulta necesario que estas se conceptualicen en base al principio de proporcionalidad que exige apreciar la necesidad de la limitación, que sea idónea para el logro del fin perseguido y proporcionada en función de ese fin.
En suma, no debieran existir disensos en perseguir y sancionar divulgaciones de antecedentes de investigaciones penales que lesionen la privacidad de las personas además del ser inconducentes para su éxito, pero en el cómo lograrlo es donde se juega el respeto a la libertad de expresión que es consustancial al funcionamiento de la democracia.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD
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