Propiedad privada: la mala reputación
Por Ernesto Vargas Weil, profesor asistente Facultad de Derecho Universidad de Chile
La discusión constitucional ha revelado que la propiedad privada sufre importantes problemas de reputación en Chile. El común denominador de esta percepción es que la propiedad privada impediría llevar adelante reformas que serían esenciales para las transformaciones sociales y económicas que requeriría el país. En buena medida, dicha visión deriva de que la Constitución de 1980, en clara reacción a la Reforma Agraria, la asociada reforma al Código de Aguas de 1951 y la nacionalización de la Gran Minería del Cobre, decidió extender explícitamente la garantía constitucional de la propiedad a una serie de derechos y titularidades, a la vez que regular en detalle el proceso de su expropiación. Como resultado, en varias ocasiones reformas legislativas en una serie de materias, incluyendo aguas, minas y seguridad social, han sido desafiadas en sede constitucional por ser “expropiatorias”, algunas veces con éxito, otras veces sin él.
Tras estos casos subyace una tensión consustancial a la protección de la propiedad en sociedades modernas. En un sistema económico simple, en que la propiedad tiende a confundirse con las cosas tangibles en que recae (por ejemplo, un pedazo de tierra), su protección no es conceptualmente demasiado compleja, ya que se reduce a limitar los casos y fijar las reglas para que el Estado pueda privar a los particulares de cosas concretas por razones de interés público, como, por ejemplo, para construir un camino. Sin embargo, en sociedades modernas, buena parte de los derechos con significación económica son realidades normativas que tienen únicamente relaciones mediatas con cosas concretas, como, por ejemplo, un derecho de aprovechamiento de aguas, una concesión minera o un permiso. Como tales, esos derechos no tienen una existencia independiente de las reglas que los crean. De este modo, darle una protección absoluta a este tipo de derechos terminaría por confundirse con reconocer a su titular un derecho de propiedad sobre la parte del ordenamiento jurídico que regula dicha titularidad. Esto es incompatible con la idea misma de un proceso político en que la ley, como manifestación democrática de la voluntad soberana, sirve como instrumento para enfrentar nuevas realidades. Sin embargo, el otorgamiento de derechos enteramente precarios a los particulares, que el Estado pueda revocar o modificar a su arbitrio y sin compensación, no es una solución. Sin una garantía creíble de que el Estado respetará los derechos de propiedad de los individuos con independencia del ciclo político, el desarrollo de actividades económicas y la prosecución del propio plan de vida se vuelven muy difíciles, cuando no, imposibles.
Cualquiera sea el resultado del plebiscito, esta tensión presenta un desafío enorme para el futuro de la propiedad privada en Chile. Si gana el Rechazo, será necesario reevaluar el impacto que la garantía de la propiedad privada tiene en la potestad reguladora del legislador. Si bien la Constitución de 1980 ha sido efectiva en proteger los derechos de propiedad ya concedidos, su protagonismo también ha deteriorado la valoración pública de la propiedad privada en cuando institución. Si gana el Apruebo, reestablecer el prestigio de la propiedad privada será aún más importante. Con la desaparición de los derechos de aprovechamiento de aguas, la omisión de la protección constitucional de la propiedad industrial y la precarización del sistema minero vigente y las concesiones dadas a su amparo, será urgente que el legislador se vuelva consciente de la importancia de proveer certeza y estabilidad a las expectativas privadas. En ambos casos, una cuestión central es determinar cuándo la parte afectada por cambios legales que buscan favorecen a todos debe cargar con los costos asociados, y cuándo estos deben ser asumidos por toda la comunidad. Esa puede ser una de las discusiones que valga la pena tener a partir del 5 de septiembre.
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