Reforma al INDH
Desde hace un tiempo se viene discutiendo la necesidad de reformar el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Recientemente parlamentarios del oficialismo presentaron un proyecto de ley y hemos visto diversas columnas de opinión. Conviene recordar dos aspectos importantes. Lo primero es recordar que en 2025 la Comisión Asesora Presidencial para el Fortalecimiento del INDH, creada por acuerdo del Congreso en el marco de la Ley de Presupuestos, de composición pluralista y transversal, entregó su informe de diagnóstico con recomendaciones en gobernanza, representación, mandato y acciones judiciales. Cualquier reforma legislativa debiese partir analizando este trabajo. El segundo aspecto es doctrinario: tanto el proyecto como algunos columnistas proponen ampliar el concepto de violación de derechos humanos para incluir a particulares como sujetos activos, y extender la legitimación del INDH frente a delitos como terrorismo o secuestro. Vale la pena clarificar los conceptos.
El derecho internacional de los derechos humanos se construyó sobre una premisa estructural: el Estado es el sujeto obligado frente al individuo, porque detenta el monopolio legítimo de la fuerza y puede violar derechos de manera sistemática e impune. La jurisprudencia interamericana —desde Velásquez Rodríguez en adelante— ha ampliado la responsabilidad estatal por omisión frente a actos de privados, pero no ha convertido al particular en violador de derechos humanos como categoría jurídica. Ha responsabilizado al Estado por no prevenir, investigar ni sancionar. La distinción no es un tecnicismo: es la arquitectura del sistema.
Donde el derecho internacional sí impone obligaciones directas a actores no estatales es en el derecho internacional humanitario, aplicable en conflictos armados internos. Para ello, los grupos armados deben cumplir requisitos precisos: mando responsable, control efectivo sobre territorio y capacidad de sostener operaciones militares. Es ese estatus jurídico el que les impone obligaciones —no su mera condición de actores violentos-. Colombia ilustra bien este punto: sus grupos armados han sido reconocidos bajo ese marco producto de un conflicto prolongado sin parangón en Chile. En ausencia de conflicto armado interno, ese estatus no existe. El Estatuto de Roma, por su parte, crea una rama distinta del derecho internacional —la penal— con jurisdicción y lógica propias. Mezclar estas categorías no moderniza la institucionalidad: la desordena.
Cuando un particular comete terrorismo o secuestro, el marco aplicable es el derecho penal: para eso existen el Ministerio Público y los organismos de persecución criminal. No obstante, el Estado mantiene su responsabilidad internacional cuando omite prevenir, investigar o sancionar: ahí sí opera el mandato del INDH. Chile necesita un Instituto más fuerte y más eficaz, y ese debate merece construirse sobre el trabajo técnico ya realizado y conforme a las normas internacionales. Modificar su mandato conceptual al margen de esos estándares no lo fortalece: lo desnaturaliza.
Por Antonia Urrejola, ex ministra de Relaciones Exteriores
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