Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas
El viernes pasado, en un seminario encabezado por el ministro de Justicia, Fernando Rabat, se presentaron los resultados de un estudio de la Universidad de Chile, encargado por la Subsecretaría de Justicia, sobre cómo las Corporaciones de Asistencia Judicial atienden las necesidades jurídicas de las personas. Sus hallazgos aportan evidencia y recomendaciones para la implementación del nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, una reforma largamente discutida y aprobada con amplio consenso político. Y llegan en un momento clave: ahora es cuando deben tomarse decisiones que marcarán el funcionamiento del Servicio, comenzando por el reglamento que fijará los criterios de focalización y las líneas de acción, cuyo plazo vence el 13 de noviembre.
Una de las conclusiones más importantes de este estudio es que los problemas de acceso no se deben tanto a la inexistencia de servicios, sino a las condiciones multifactoriales en las que estos se prestan. Y el problema empieza antes: en 2020, en casi la mitad de los problemas justiciables reportados (44,9%), las personas no hicieron nada para resolverlos.
En este contexto, me parece relevante considerar la evidencia comparada que ha sistematizado la OCDE, de la cual destaco tres hallazgos: los problemas jurídicos se concentran y se encadenan; las personas recurren a fuentes de ayuda muy diversas, no solo a abogados; y las derivaciones sucesivas aumentan el riesgo de que abandonen la búsqueda de ayuda, lo que la literatura denomina “fatiga de derivación”. Un estudio encabezado por Pascoe Pleasence, profesor de University College London (UCL), tradujo esa evidencia en cuatro orientaciones para la asistencia jurídica: que sea focalizada, coordinada con otros servicios, oportuna, y adecuada a las capacidades de cada persona. A partir de estas orientaciones, propongo cinco decisiones concretas que dialogan con los hallazgos del reciente estudio.
Primero, focalizar por necesidad y capacidad, y no solo por ingreso. La ley focaliza la asesoría en quienes no puedan procurársela por sí mismos, considerando, entre otros factores, su vulnerabilidad y el Registro Social de Hogares, y establece reglas especiales para ciertos grupos y para las víctimas de delitos. Pero dos personas en el mismo tramo del Registro pueden enfrentar de manera muy distinta un mismo problema jurídico si una de ellas tiene, además, deudas, un juicio pendiente o problemas de salud. Como ha planteado la OCDE, identificar a quién priorizar exige mirar conjuntamente necesidades y capacidades. El reglamento podría considerar la gravedad del problema, su potencial de impacto en la persona y de desencadenar otros, y la capacidad jurídica de la persona. Ello contribuiría a superar la falta de transparencia en los criterios de focalización que identifica el estudio chileno.
Segundo, construir una verdadera puerta de entrada que diagnostique. La ley garantiza orientación legal a todas las personas, y esa debería ser la columna vertebral del Servicio: un primer contacto que identifique las necesidades jurídicas, incluidas aquellas que la persona no ha planteado inicialmente, y determine el tipo y el nivel de ayuda requeridos. El estudio chileno confirma la centralidad de la orientación, pero muestra que su disponibilidad efectiva depende de los recursos de cada centro. También identifica ingresos por vías distintas, derivaciones informales y personas obligadas a repetir su historia en varias oficinas (contribuyendo con ello a la mencionada “fatiga de derivación”). Los centros comunitarios de asesoría de Inglaterra ofrecen una experiencia útil, pues muestran cómo una breve lista de verificación puede detectar deudas o arriendos impagos que la persona no había mencionado, lo que contribuye a una respuesta más integral.
Tercero, repensar los perfiles y no solo la dotación. La nueva ley ordena procurar personal profesional calificado y reserva a los postulantes un rol excepcional de apoyo. La transición obliga a definir cómo se asumirán dichas funciones, pero también abre espacio para nuevos perfiles, como gestores de casos o facilitadores, y para formar a quienes ya están en la primera línea de otros servicios públicos. El estudio chileno valora la especialización y el trabajo interdisciplinario de los equipos actuales, por lo que la propuesta es complementar y ampliar esas capacidades. En Alaska, una experiencia documentada por Rebecca Sandefur y Matthew Burnett muestra cómo personas provenientes de organizaciones comunitarias y de salud pueden capacitarse para prestar asistencia jurídica acotada bajo la supervisión de abogados.
Cuarto, llegar a los lugares donde las personas ya están. Si muchas personas acuden primero a un consultorio, una municipalidad u otro servicio público, el Servicio debe estar ahí. La ley permite celebrar convenios y crear instancias interministeriales de coordinación, lo que abre espacio para protocolos de atención y derivación con los CESFAM, las oficinas municipales y los programas sociales. El estudio chileno muestra, precisamente, que la presencia territorial no garantiza por sí sola un acceso efectivo. Y hay que tener presente que coordinar requiere tiempo y recursos que deben presupuestarse.
Por último, medir resultados y no solo atenciones. La ley exige informar anualmente al Congreso sobre cobertura e indicadores de desempeño, con datos abiertos y desagregados. Pero si medimos solo atenciones y causas patrocinadas, sabremos cuánto trabaja el Servicio, no cuánta justicia produce. La OCDE ha insistido en desplazar la evaluación desde el enfoque de lo que produce la institución hacia los resultados que experimentan las personas. Los estándares de calidad deberían medir si los problemas se resolvieron, en cuánto tiempo, con qué nivel de satisfacción y qué efectos tuvo la intervención en la vida de las personas.
Unificar cuatro corporaciones es una importante decisión administrativa, pero decidir a quién, cómo y cuándo llega el Servicio, es una decisión de justicia. Y esa decisión se está tomando ahora.
Por Lorena Espinosa Olguín, académica Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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