Paula

Madres singulares: una familia que la ley aún no reconoce plenamente

En nuestro Consultorio Legal presentamos el caso de Paulina, quien decidió convertirse en madre singular mediante reproducción asistida. Su historia muestra cómo muchas de las situaciones que enfrentan estas familias siguen resolviéndose con normas pensadas para otros modelos familiares, en ausencia de una regulación específica.

Paulina tiene cuarenta años. Durante mucho tiempo imaginó que sería madre. También imaginó que lo sería en pareja.

Siempre había una razón para esperar: primero los estudios, después el trabajo, después “el momento ideal”. Pero el momento ideal nunca llegó. La relación terminó y, con ella, el proyecto compartido. Lo único que no desapareció fue su deseo de ser madre.

Entonces decidió dejar de esperar. Optó por convertirse en madre sola o, como se conoce hoy, madre singular.

No fue una decisión impulsiva. Antes vinieron las preguntas médicas: qué tratamiento era el más adecuado, cuáles eran las probabilidades de éxito, si debía recurrir a óvulos propios o donados. Pero una vez resueltas esas dudas aparecieron otras, menos visibles y mucho menos conversadas: ¿qué dice la ley sobre la familia que está a punto de formar?

La respuesta es desalentadora: dice muy poco.

En Chile existe prácticamente una sola norma que regula los efectos filiativos de las técnicas de reproducción asistida: el artículo 182 del Código Civil. Tras la reforma introducida por la Ley 21.400 que reguló en igualdad el matrimonio entre personas del mismo sexo, se establece que la filiación queda determinada respecto de las dos personas que se sometieron a estas técnicas y que esa filiación no puede ser impugnada.

Sin embargo, la norma fue concebida pensando en un proyecto parental de dos personas. Cuando quien se somete al tratamiento es una mujer sola, la ley no regula expresamente esa realidad familiar. Nadie puede reclamar la filiación del hijo concebido con un donante anónimo, pero tampoco existe una regulación que reconozca expresamente este tipo de familia ni resuelva todas las consecuencias jurídicas que esa decisión puede generar.

En la práctica, muchas de esas situaciones terminan resolviéndose aplicando normas generales, pensadas para contextos distintos. Así ocurrió con la inscripción de su hija. La Ley 21.334, que modificó el Código Civil para regular el orden de los apellidos, establece que cuando la filiación queda determinada únicamente respecto de la madre, el hijo llevará como primer apellido el de ella. El segundo también lo elige la madre: puede repetir el suyo o usar el de algún familiar. La norma permitió resolver ese trámite, aunque no fue creada pensando en las familias formadas mediante reproducción asistida por una mujer sin pareja.

Algo similar ocurrió cuando Paulina quiso viajar al extranjero con su hija. El artículo 49 de la Ley 16.618 exige la autorización del padre o madre que figure como progenitor en el certificado de nacimiento para que un menor pueda salir del país. Pero como en este caso no existía otro progenitor inscrito, no había autorización que solicitar. Bastó el certificado de nacimiento que acreditaba que ella era la única madre legal.

En ambos casos el sistema funcionó. Pero no porque existiera una regulación diseñada para madres singulares, sino porque normas generales, concebidas para otras realidades familiares, permitieron resolver esas situaciones. Y esa diferencia importa, porque ejercer un derecho no debería depender de interpretaciones o de la aplicación de reglas pensadas para otros casos, sino de una legislación que reconozca expresamente a las familias que hoy existen.

Importa también porque existen materias para las que esas normas generales no ofrecen una respuesta clara, como la regulación de la donación de gametos o el destino de los embriones criopreservados cuando una pareja se separa, uno de sus integrantes fallece o simplemente nadie vuelve por ellos.

Esto cobra aún más relevancia si consideramos que hasta 2021, según la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida, habían nacido en Chile más de 17.000 personas mediante técnicas de reproducción asistida. La cifra sigue aumentando a medida que se posterga la maternidad y más personas recurren a estos tratamientos. Pese a ello, hay proyectos en el Congreso, pero ninguno ha avanzado lo suficiente para responder a quienes hoy forman familias fuera de los modelos que la legislación imaginó hace décadas.

En lugar de reglas claras, existen contratos privados entre pacientes y clínicas, protocolos médicos sin respaldo legal y vacíos que, tarde o temprano, terminan resolviéndose en el Registro Civil, en los colegios, en los aeropuertos o en los tribunales.

Paulina nunca necesitó que la ley le dijera si podía ser madre. Esa decisión ya la había tomado ella. Hoy mira a su hija y sabe que no tuvo que esperar a nadie más para formar la familia que siempre quiso. Lo que nunca debió hacer fue recorrer ese camino resolviendo sola preguntas que el Estado todavía no ha querido responder.

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