“Ley de amarre”: ¿Qué dice el protocolo de acuerdo entre el gobierno y el sector público?
Las partes incluyeron norma para restringir el despido de trabajadores que generó fuerte rechazo de la oposición.
En el protocolo de acuerdo suscrito entre el gobierno del Presidente Gabriel Boric, la CUT y las organizaciones sindicales del sector público, las partes incluyeron una norma para restringir el despido de trabajadores que generó fuerte rechazo de la oposición, incluyendo al equipo de trabajo del presidente electo José Antonio Kast.
El presidente del Partido Republicano, Arturo Squella, señaló que “ese artículo rompe o pone en riesgo las confianzas que son tan importantes en esta etapa. Hemos hecho todo un esfuerzo por ir generando una muy buena relación, no solo por el presente, sino que por lo que va a venir después del 11 de marzo, y tratar, digamos, de camuflar entremedio del texto del reajuste del sector público, una norma que por ley pretende afectar algo tan sensible como las contrataciones; amarrar a las personas que actualmente están prestando servicios en el sector público, particularmente aquellos que llevan dos años de que fueron contratados, es impresentable”.
El gobierno defendió la denominada “ley de amarre”, señalando que solo busca que se fundamenten los despidos de funcionarios públicos.
El ministro de Hacienda, Nicolás Grau, respondió a las declaraciones del presidente de la UDI, Guillermo Ramírez, quien calificó esta medida como “corrupción institucionalizada”. “Sorprenden un poco estas declaraciones cuando se votó una norma muy similar por una moción parlamentaria en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas. Y los parlamentarios de Chile Vamos votaron a favor”, recordó Grau.
En tanto, la ministra Secretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos, sostuvo que los cuestionamientos no es algo “ajustado a la realidad”.
“Si uno va a las reglas generales en el derecho administrativo, la ley 19.880, todos los actos tienen que ser fundados. Y esto ha sido ratificado de manera muy importante, no solo por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, sino también de los tribunales de justicia, y por tanto acá lo que se explica es que tiene que ser fundado en causales objetivas y tiene que notificarse con un plazo de 30 días”, explicó.
¿Qué dice el protocolo de acuerdo entre el gobierno y el sector público?
En el texto de 14 páginas y 26 puntos, que cuenta con la firma de los ministros de Hacienda, Nicolás Grau, y del Trabajo, Giorgio Boccardo, además de 14 representantes del sector público, se señala lo siguiente:
14. Se incorporará una norma que dispone que la no renovación de contratas o su renovación en condiciones distintas en las subsecretarías, servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, delegaciones presidenciales, universidades estatales y municipalidades, se realizará únicamente mediante acto administrativo fundado, con hechos y fundamentos de derecho, sustentado en criterios objetivos y acreditables, sin que baste la mera referencia formal a necesidades del servicio sin respaldo fáctico y específico.
En estos casos, el acto deberá notificarse íntegramente conforme al artículo 46 de la ley N° 19.880 con, a lo menos, 30 días de anticipación a la fecha en que produzca efectos y la autoridad otorgará facilidades para el goce del feriado legal cuando corresponda. Dicho acto será remitido a la Contraloría General de la República para su registro.
Los funcionarios con, al menos, dos años de servicios continuos podrán reclamar por vicios de legalidad con ocasión de la no renovación de su designación, o su renovación en condiciones distintas conforme al artículo 160 de la ley N° 18.834 o al artículo 156 de la ley N° 18.883, según corresponda. La Contraloría General de la República sólo podrá abstenerse de resolver dichas reclamaciones, si el interesado ha interpuesto acciones jurisdiccionales en virtud de los mismos hechos.
El incumplimiento de las exigencias de fundamentación y procedimiento dejará sin efecto el acto, debiendo reincorporarse al funcionario y pagarse íntegramente las remuneraciones por el tiempo de separación. Si existe fuero laboral, se aplicará la normativa vigente. La referida norma será sin perjuicio de las causales de cese de funciones contempladas en el artículo 146 de la ley N 18.834 у en el artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda, u otras establecidas en leyes especiales.
15. Se incorporará una norma que regule al personal que preste asesoría directa en el gabinete del Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios, Gobernadores Regionales, Delegados Presidenciales, SEREMI y jefes superiores de servicios designados por el Presidente; respecto a su modalidad de contratación, causales de cese, límites a su número y remuneraciones, inhabilidades, mecanismos de transparencia y normas transitorias para su aplicación, en conformidad a lo establecido en el anexo 1.
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