Corte Suprema rechaza demanda de Buda, CryptoMKT y OrionX contra la banca por prácticas anticompetitivas
El fallo concluyó que no hubo coordinación entre los bancos ni discriminación arbitraria. El conflicto comenzó en 2018, cuando las exchanges acusaron a la banca de prácticas anticompetitivas tras el cierre de sus cuentas.
La Corte Suprema confirmó el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que rechazó las demandas de las exchanges de criptomonedas Buda, CryptoMKT y OrionX contra los principales bancos del país. Las empresas acusaban a las entidades financieras de abuso de posición dominante colectiva y prácticas exclusorias, tras el cierre y la negativa de apertura de cuentas bancarias.
El origen del caso se remonta a 2018, cuando las plataformas Buda, CryptoMKT y OrionX presentaron demandas ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de una decena de bancos —entre ellos, BancoEstado, Banco de Chile, Santander, BCI, Itaú y Scotiabank— acusándolos de cerrarles de forma simultánea sus cuentas corrientes y rechazar nuevas aperturas, lo que a su juicio constituyó una estrategia concertada para excluirlas del sistema financiero y evitar la competencia en mercados como las remesas, el cambio de divisas y los medios de pago electrónicos.
La causa había quedado en estado de acuerdo desde el 3 de junio de 2024.
Las exchanges alegaban que los bancos actuaron de forma coordinada para excluirlas del sistema financiero y frenar el ingreso de nuevos competidores en los mercados de remesas, cambio de divisas y medios de pago.
La Corte Suprema desestimó esas acusaciones y respaldó el análisis del TDLC. El laudo concluyó que “no fue posible establecer que las demandantes competían con los bancos en los mercados de operaciones de cambio y transferencias de remesas al momento de los hechos acusados”. Añadió que “las criptomonedas no cumplen con las características propias del dinero no son un buen medio de pago, unidad de cuenta ni depósito de valor”, y que por tanto no podían ser consideradas como un sustituto real de los servicios bancarios tradicionales.
En relación con la figura del abuso de posición dominante colectiva, la Corte sostuvo en el laudo que “no se acreditó la existencia de transparencia en el mercado relevante ni que los bancos conocieran las decisiones de sus competidores respecto de los exchanges”. Asimismo, el tribunal señaló que los bancos no actuaron de forma uniforme y que algunos de ellos sí abrieron cuentas a estas empresas en años anteriores.
Sobre la negativa a prestar servicios bancarios, el máximo tribunal indicó que “las decisiones de cierre de cuentas fueron adoptadas por razones objetivas, en procesos internos de evaluación técnica, sin que conste discriminación arbitraria”. Agregó que las entidades financieras justificaron sus acciones en base a políticas de control de riesgos, prevención de lavado de activos y cumplimiento regulatorio.
Las exchanges también habían sostenido que las cuentas bancarias constituían un insumo esencial para operar. La Corte respondió que no se acreditó una afectación sustancial de su capacidad de actuar en el mercado, ni un cierre efectivo del mismo. “Entre los años 2015 y 2018, ellos pudieron incorporarse a la actividad de intermediación de criptomonedas y desarrollaron su giro usando cuentas bancarias abiertas por cuatro bancos de la plaza”, señala el fallo.
La sentencia remarcó que “el bien jurídico protegido por la libre competencia no es solo el interés de los consumidores, sino la libertad de todos los agentes económicos que participan en el mercado”.
El fallo fue dictado por unanimidad por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y la abogada integrante María Cristina Gajardo. No se registraron votos disidentes ni prevenciones. Las demandantes fueron condenadas en costas, al ser totalmente vencidas en el proceso.
Maria Fernanda Juppet, CEO de CryptoMKT, señaló a Pulso que acatan el fallo, “sin embargo, no podemos dejar de manifestar nuestra preocupación por los alcances de esta resolución, especialmente considerando que la propia Ley Fintech ha establecido que las cuentas corrientes son una facilidad esencial para el desarrollo de empresas del ecosistema digital. Nos llama la atención que aún persistan cuestionamientos sobre la competencia entre bancos y actores del mundo cripto, cuando la experiencia comparada, particularmente en América Latina, ha demostrado que la colaboración entre ambos sectores es no sólo posible, sino deseable para promover la innovación, la inclusión financiera y el desarrollo económico”.
Jaime Bünzli, cofundador y CEO de Buda.com dijo que “no le sorprende” el fallo, dada la resolución del TDLC. Con todo, dice que “el tiempo ha pasado y las relaciones han cambiado. Hoy, Buda.com mantiene vínculos sólidos con diversos proveedores bancarios, basados en la confianza, la transparencia y un sólido cumplimiento normativo. Estas relaciones no se ven afectadas por este fallo, y continúan operando con total normalidad”.
Los argumentos de las exchanges
Las tres demandantes —Buda, CryptoMKT y OrionX— sostuvieron que las cuentas corrientes bancarias eran un insumo esencial e irremplazable para operar plataformas de intercambio de criptomonedas. Según explicaron, estas empresas no pueden funcionar sin una conexión al sistema bancario, ya que dependen de transferencias electrónicas de sus usuarios para comprar, vender o retirar fondos en moneda local.
Afirmaron que el cierre masivo de cuentas y la negativa sistemática a nuevas aperturas constituyeron una estrategia deliberada de los bancos para excluirlas del mercado, proteger sus propios servicios financieros y frenar la entrada de nuevos competidores. Acusaron una “explotación abusiva exclusoria”, discriminación arbitraria, negativa de venta y abuso de posición dominante colectiva.
En su defensa, destacaron que sus plataformas cumplían con obligaciones de prevención de lavado de activos, que se habían inscrito voluntariamente en registros de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y que aplicaban políticas de conocimiento del cliente (KYC). Además, alegaron que, aunque las criptomonedas no estuvieran reguladas formalmente en Chile, no eran ilegales, y que su uso como instrumento financiero estaba en expansión a nivel global.
Las exchanges también señalaron que los bancos justificaron el cierre de cuentas por un supuesto “riesgo reputacional”, pero sin nunca haber solicitado información detallada de operaciones sospechosas, ni haber cuestionado concretamente los mecanismos de control y trazabilidad que empleaban.
En el proceso judicial participaron diversos abogados en representación de las partes enfrentadas. Por parte de los bancos, Eduardo Achú compareció por el Banco de Chile; Andrea Von Chrismar Medina, por Banco Internacional; Pedro Rencoret Gutiérrez, por Banco BICE; Andrés Rioseco, por Scotiabank Chile; Ignacio Larraín Jiménez, por Banco Santander; María Jesús Cifuentes, por Banco Security; Santiago Bravo, por Banco Itaú Chile; y José Miguel Gana, por BancoEstado.
En tanto, en representación de las exchanges demandantes, intervinieron Mario Bravo y Cristian Reyes por CryptoMKT SpA; Carolina Veas por SURBTC SpA; y Pablo Tromben Reyes por OrionX SpA.
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