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Las advertencias que ha hecho el Banco Central sobre una eventual prohibición del anatocismo y sus implicancias

La idea de prohibir el pago de intereses sobre intereses se ha discutido varias veces en el Congreso. Por eso el instituto emisor ya se ha referido sobre este asunto. En 2014 hizo una presentación a los parlamentarios donde expresó su visión.

Las advertencias que ha hecho el Banco Central sobre una eventual prohibición del anatocismo y sus implicancias

Desde hace más de una década que el Congreso viene discutiendo, en distintas ocasiones, sobre la posibilidad de prohibir el pago de intereses sobre intereses, también llamado anatocismo.

Ahora esa idea reflotó mediante una indicación que presentó la bancada del PPD, y que aprobó la sala de la Cámara de Diputados hace poco más de una semana, en el marco del proyecto de ley de Reconstrucción Nacional que impulsa el gobierno, que ahora pasó al Senado.

Consultada la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre el asunto, respondió que “el anatocismo se encuentra regulado en nuestro marco legal. En particular, está limitado en el artículo 9 de la Ley 18.010, que señala que en ningún caso la capitalización podrá hacerse por períodos inferiores a treinta días. Además, la Ley de Agentes (N°21.314) de abril de 2021 prohibió el anatocismo del interés moratorio (art.16 inciso 2)“.

Por su parte, el Banco Central (BC) comentó que “el anatocismo es un tema que ha sido discutido en oportunidades anteriores. En este caso específico, se trata de una norma que fue agregada vía indicación durante la tramitación del proyecto de reconstrucción. En este sentido, el BC, en caso de ser requerido, entregará su visión al respecto en las instancias oficiales que corresponda”.

Si bien en esta oportunidad el BC y otros expertos no fueron convocados en la Cámara para discutir sobre este asunto, el ente rector ya ha ido a presentar al Congreso cuando se ha debatido sobre esta materia en ocasiones anteriores. Ejemplo de ello es una presentación que hizo en 2014 por iniciativas parlamentarias que también prohibían el anatocismo.

Allí el BC advirtió que “este cambio regulatorio podría producir efectos en el funcionamiento de las actividades financieras, pero esos efectos no son fáciles de dimensionar. Algunos de ellos serían transitorios, pero otros podrían ser más permanentes en el tiempo”.

Su presentación explicaba que “particular atención habría que prestar a las implicancias para ciertos productos o servicios financieros como las líneas de crédito otorgadas en cuenta corriente o asociadas con tarjetas de crédito, considerando que es una práctica habitual de mercado la aplicación de intereses al saldo insoluto con una periodicidad mensual, lo que implica la capitalización de los intereses no pagados”.

En todo caso, agregaba que “una prohibición absoluta no se avendría con lo previsto en legislaciones extranjeras en materia de pacto convencional para líneas de crédito y créditos contingentes en general. Del mismo modo habría que evaluar la eventual incidencia de esta norma en las operaciones de captación de fondos del público (depósitos a plazo renovables y cuentas de ahorro)”.

Además, señalaba que “también correspondería considerar si ello afecta o no la posibilidad de utilizar tasas de interés de referencia o índices financieros en las operaciones de crédito de dinero, construidos sobre la base de la aplicación de la composición de intereses, que son de aplicación habitual en los mercados financieros”.

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