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Superintendencia de Pensiones pone en consulta nueva norma que regula la creación de una AFP

Entre los puntos más destacados está el que se limita a grupos empresariales a tener solo una administradora bajo su propiedad.

Superintendencia de Pensiones pone en consulta nueva norma que regula la creación de una AFP.

La Superintendencia de Pensiones publicó para comentarios una nueva norma de carácter general (NCG) que tiene como objetivo perfeccionar y armonizar la regulación vigente sobre formación de una AFP en cuanto a su constitución, autorización por parte del organismo regulador y puesta en marcha.

En un comunicado la entidad regulatoria recordó que la medida es parte de la puesta en marcha de la reforma previsional que contempla cambios en materia industrial, dentro de los cuales se incluye el perfeccionamiento del actual marco regulatorio que rige para la creación de una nueva administradora de fondos de pensiones (AFP).

La propuesta tiene como plazo máximo para recibir comentarios el 16 de diciembre.

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional estableció que las administradoras generales de fondos (AGF) no filiales de una entidad bancaria y las cooperativas de ahorro y crédito, ambas entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), así como las cajas de compensación de asignación familiar fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), podrán constituir una filial AFP siempre que cumplan con determinados requisitos legales y cuenten con la autorización de su respectivo regulador sectorial.

También podrán formar una AFP aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la regulación para ese fin. Sin embargo, para asegurar una mayor competencia, prevenir eventuales conflictos de interés y evitar una concentración de la industria, la ley introduce como primera restricción expresa el que un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP.

En esa misma línea, señala que la persona jurídica potencial accionista fundadora tendrá la obligación de informar detalladamente los beneficiarios finales, es decir, aquellas personas naturales que tengan directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto, o que ejerza el control efectivo o de hecho en la toma de decisiones de la sociedad.

Por otra parte, establece que para la formación de una AFP el capital mínimo es de 50.000 Unidades de Fomento. Hasta antes de la Ley N° 21.735, el requisito de capital mínimo comenzaba de 5.000 UF, aumentando progresivamente hasta 20.000 UF al completar los 10.000 afiliados.

Directorios e inversiones de los fondos de pensiones

La nueva ley también introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio de la nueva administradora de fondos de pensiones, así como para el equipo principal de profesionales y ejecutivos principales que desarrollarán la gestión de inversiones de los fondos de pensiones.

Estas nuevas exigencias serán igualmente aplicables a las administradoras existentes, aunque para cumplir con lo requerido se dispone de una transitoriedad hasta abril de 2027.

Para lo anterior, en su propuesta normativa la SP define que el equipo principal de profesionales que desarrollarán la gestión de inversiones comprenderá a quienes ejercen los cargos que reportan directamente al gerente de inversiones o su equivalente.

En tanto, los ejecutivos principales de inversiones considerarán al gerente de inversiones o su equivalente y al responsable de riesgos en materia de inversiones.

El equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos en materia de inversiones deberán contar, cada uno, con una experiencia acumulada de, al menos, siete años en administración de activos por cuenta de terceros, en entidades que administren, como mínimo, US$ 1.000 millones.

Para el caso del gerente de inversiones el requisito será de 10 años. Respecto de los directores, la mayoría de los titulares y suplentes deberá acreditar que cuenta con experiencia acumulada de un mínimo de 10 años en entidades que administren activos por, al menos, US$ 1.000 millones.

Otras exigencias

La propuesta normativa de la SP actualiza la actual regulación en materia de los antecedentes que deberán tener los accionistas fundadores de una AFP, incorporando requisitos específicos según se trate de una filial de una AGF, una cooperativa de ahorro y crédito, o de una caja de compensación de asignación familiar.

Esto, considerando su regulación sectorial y características particulares.

También perfecciona los requerimientos aplicables al Estudio de Factibilidad, la definición de patrimonio neto y activos autorizados para la constitución de una AFP, los requerimientos del esquema organizacional (organigrama) y el perfil de cargo de los ejecutivos principales y del equipo responsable de la gestión de inversiones.

Asimismo, la norma en trámite plantea que se exigirá una carta Gantt detallada de las etapas de implementación y que se expliciten las funciones que la nueva administradora desarrollará por cuenta propia y aquellas que serán subcontratadas.

La Ley N° 21.735 estableció que todas las funciones de una AFP pueden ser subcontratadas, con excepción de aquellas relacionadas con las inversiones de los Fondos de Pensiones.

Al respecto la SP precisó que este punto será abordado en una normativa específica que prontamente será publicada para comentarios.

Inicio de operaciones de una nueva AFP

Para el inicio de funcionamiento, la norma en trámite detalla lo que deberá cumplir previamente la nueva administradora, precisando que deberá tener constituido a su directorio y tener contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones que cumplan los requisitos establecidos. Lo mismo aplicará para el equipo de profesionales y ejecutivos responsables de la administración operacional y control de las cuentas personales.

Además, deberá tener aprobados sus manuales de cuenta de la AFP y fondos de pensiones, contar con procedimientos detallados para realizar correctamente los procesos operacionales y de administración de cuentas, de inversiones, de beneficios y entrega de prestaciones, así como también los procesos de servicios a las personas afiliadas, publicidad y ventas.

La nueva administradora también tendrá que contar con infraestructura tecnológica y en el caso de contratos con terceros indispensables para su puesta en marcha, deberá tenerlos debidamente formalizados y firmados.

Asimismo, previa resolución que le habilite para iniciar operaciones deberá tener listas sus políticas respecto de las siguientes materias: de inversiones y solución de conflictos de interés; de externalización de servicios; de seguridad y ciberseguridad de la información en la administradora; de servicio; de gestión de riesgos; otras políticas establecidas en las normas contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones vigente.

El conjunto de todas estas exigencias incluye el cumplimiento de estándares mínimos de operación y servicio, debiendo la administradora demostrar que cuenta con los procedimientos, controles y recursos necesarios para un funcionamiento seguro y eficiente desde el inicio de sus actividades, señala la norma propuesta por la SP.

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