Cartas al Director

Apátrida

Mario Tellez / La Tercera mario tellez

SEÑOR DIRECTOR:

La Circular 014 (abril de 2026) del Servicio de Registro Civil introduce cambios en la inscripción de niños nacidos en Chile de padres extranjeros en situación irregular. Según las cifras más recientes, alrededor de 15 mil niños han nacido de padres extranjeros —no necesariamente irregulares, dato que no se desagrega—, lo cual representa cerca del 10 % del total de nacimientos.

La circular endurece el criterio administrativo para otorgar la nacionalidad al nacer, al excluir de este derecho a los hijos de padres en situación migratoria irregular. En estos casos, el niño es inscrito como “hijo de transeúnte” y podría optar a la nacionalidad chilena solo después de regularizar su situación migratoria. Alternativamente, puede adquirir la nacionalidad de uno o ambos padres mediante trámites consulares. En la práctica, se establecen obstáculos adicionales para acceder a la nacionalidad chilena. Existe, además, el riesgo de subinscripción —por temor a eventuales reportes a la PDI—, lo que podría derivar en situaciones de apatridia.

Cabe recordar que, en 2016, la Segunda Sala de la Corte Suprema sostuvo que quienes nacen en Chile deben ser considerados chilenos, con independencia de la situación migratoria de sus padres. Desde entonces, el tribunal ha consolidado una línea jurisprudencial que privilegia el ánimo de permanencia y arraigo por sobre la condición migratoria formal, resguardando el derecho a la nacionalidad y previniendo la apatridia.

En este contexto, la nueva instrucción administrativa representa un retroceso. No promueve la integración de los hijos de inmigrantes nacidos en nuestro suelo, sino que los sitúa en una posición de desventaja, con posibles efectos en el acceso a derechos y beneficios sociales. Los niños no son responsables de la situación de sus padres; corresponde al Estado garantizar su protección e inclusión plena en la sociedad.

Lorenzo Agar Corbinos

Doctor en Sociología

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