Denuncias y presunción de inocencia
SEÑOR DIRECTOR:
Es importante y necesario abrir una discusión seria sobre las consecuencias que una denuncia por delito sexual puede ocasionar a una persona. En ese sentido, poner el tema sobre la mesa resulta valioso y probablemente sea lo más rescatable del proyecto legislativo conocido popularmente como Ley Cristián Campos.
El problema real, sin embargo, no se encuentra en el nivel de las penas asociadas a las denuncias calumniosas, único aspecto abordado por el proyecto, sino en la enorme dificultad práctica que existe al momento de perseguir penalmente estas conductas. La falta de una determinación precisa del tipo penal ha generado una amplia zona gris, lo que vuelve al Ministerio Público particularmente reacio a formalizar este tipo de causas.
Quienes tramitamos este tipo de asuntos sabemos que, en la gran mayoría de los casos, las absoluciones se fundan en conceptos como duda razonable, prescripción de la acción penal o en infracciones a las garantías del debido proceso, como ocurrió precisamente en el caso de Cristián Campos. No se trata por ende de sentencias que establezcan que los hechos no ocurrieron o que las denuncias fueron falsas. Por esta razón, en ninguno de estos escenarios, incluido el caso de Campos, dichas denuncias serían penalmente sancionables por la Ley Campos.
Así las cosas, un proyecto que se reduce únicamente a elevar las penas, sin resolver el problema central, termina siendo más mediático que eficaz. Sin embargo, sí conviene reflexionar que: si como sociedad no juzgáramos a las personas por el solo mérito de una denuncia y respetáramos el principio de presunción de inocencia, problemas como estos simplemente no requerirían solución.
Nelson Salas Stevens
Abogado penalista
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