Invariabilidad y constitucionalidad
SEÑOR DIRECTOR:
El requerimiento contra esta ley, en relación a la invariabilidad tributaria, es fácil de controvertir con sus propios argumentos.
El principio constitucional de la igualdad admite discriminación, pero no arbitrariedad. Chile requiere inversión para dar trabajo y recursos al Estado. Ello se ha hecho más urgente luego del estallido de delincuencia y la incertidumbre generada por sucesivas reformas tributarias al alza. Hay, entonces, argumentos racionales y de bien común que explican la necesidad de este proyecto, aunque discrimine.
Desde la perspectiva democrática y del principio de mayoría, es constitucional crear una invariabilidad tributaria a través de la ley. Por ejemplo, el DFL 2 también origina un contrato ley y establece ventajas tributarias para inversionistas en inmuebles, sin similares cuestionamientos ante el Tribunal Constitucional (TC) a propósito de sus reformas.
Lamentablemente, es falso que una mayoría circunstancial no pueda decidir sobre el futuro, pues ello ocurre cuando se incorpora un derecho al patrimonio de un particular. El endeudamiento público, los contratos de concesiones, etc., son prueba de ello. Citar jurisprudencia del TC sobre casos en que no mediaba un contrato ley (“Rol 1.452-09”) puede confundir, pero solo pone en evidencia el error del requerimiento.
Cuando una persona cumple con los requisitos de una ley para adquirir un derecho, deja de haber una expectativa y el mismo queda amparado por la garantía de la propiedad. Ello, por decisión de la mayoría, la que luego puede expropiar, pero eso es otra cosa.
La invariabilidad se entrega a todo el que cumpla con los requisitos y deberes que establece la ley. Hay generalidad, cargas asociadas para acceder al régimen y una sobretasa que no pagarán el resto de los contribuyentes.
En los últimos años se han establecido diferencias en materia de tributos (Régimen Pro Pyme v/s general o entre inversionistas nacionales y extranjeros de países con tratados en materia de integración) muchas promovidas por los mismos que impugnan el proyecto. Obviamente, dichas normas pueden cambiar, pues no implican contrato ley.
En suma, es fácil pregonar el requerimiento pues se vende bien, pero sus argumentos carecen de la sustancia -incluso van en contra de lo que se pretende- y, de tenerla, podrían usarse para afectar otros beneficios a los que han accedido muchos chilenos con esfuerzo, como las viviendas.
Víctor Manuel Avilés
Profesor de Derecho Constitucional, U. de Chile
Lo último
Lo más leído
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE