Cartas al Director

PVC y datos personales

Andres Perez

SEÑOR DIRECTOR:

En relación a la reciente carta “PVC y datos personales” del Sr. Stefan Larenas, quisiera aportar algunas precisiones.

Se agradece el interés por intentar aclarar el sentido del PVC iniciado por Sernac. No obstante, conviene evitar caer en una especie de “posverdad” en protección al consumidor, donde basta que algo ocurra para dar por supuesta la culpa del proveedor, prescindiendo de reglas sobre causalidad, diligencia y responsabilidad.

La misma resolución que da inicio al PVC indica que su objeto es “obtener la compensación, y/o indemnización que corresponda a los consumidores que hayan sido afectados por los hechos” y se exige que se dé una solución “proporcional al daño o afectación causado” (Considerando 13°). Esto genera expectativas en los consumidores que podrían no cumplirse si no se acredita tanto la existencia de un daño efectivo como que este sea atribuible a una conducta negligente o deficitaria del proveedor.

Por supuesto, el cese de conducta es una herramienta válida y está contemplado en la ley, pero tiene sentido únicamente cuando la conducta del proveedor ha sido deficiente o demuestra una grave negligencia. Hablar de cese de conducta pierde razón de ser si se demuestra que no hubo fallas ni incumplimientos en las medidas de seguridad. No se cesa lo que se ha hecho correctamente.

La experiencia de participar en estos procesos muestra, sin embargo, que no siempre se trata de instancias donde prevalezcan exclusivamente criterios técnicos o parámetros objetivos. La presión de lograr acuerdos que satisfagan expectativas sociales y mediáticas, y que se aparten de un análisis jurídico serio y ponderado, nunca es algo bienvenido en un Estado de Derecho.

Jaime Lorenzini Barría

Profesor de la Universidad de Chile

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