Abogado de Aninat Schwencke & Cía. y ex ministro del TDLC: "Disolución de la APA es una de las sanciones más graves que el TDLC puede adoptar"

<P> Ex ministro del TDLC estima que orden de disolver gremio es más grave que una multa. </P>




Grave e inédito, dice Javier Velozo, ex ministro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), cuando se refiere al dictamen del organismo que ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile (APA).

Velozo, actual jefe del área de libre competencia en el estudio Aninat Schwencke & Cía. y recientemente destacado por la publicación británica Chambers and Partner como uno de los mejores abogados en el área, alcanzó a ver este caso en su paso por el tribunal, y asegura que disolver el gremio avícola, tal como lo pidió la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en su demanda, "está completamente dentro de las facultades del TDLC".

¿Hay otros casos en los que se haya disuelto un gremio?

Esta es la primera vez.

¿Debe disolverse ahora mismo?

Es una orden que debe ser obedecida cuando sea ratificado el fallo por la Corte Suprema. No nos olvidemos que este fallo está pendiente de recursos, que probablemente van a existir. Ahora, si las requeridas (gremio y empresas) deciden no ir a la Corte Suprema en el plazo de 10 días hábiles desde que fue notificado el fallo, la sentencia quedaría ejecutoriada.

¿Qué sentido tiene ordenar la disolución si igual se pueden volver a juntar estas empresas?

Parte de eso que indicas es recogido por la prevención de los ministros Delpolo y Butelmann. La opinión de ellos es que existirían riesgos en la formación de una nueva asociación una vez que ésta sea disuelta, si es que se ratifica por la Corte Suprema o sea ejecutoriado el fallo. Por tanto, ellos consideran recomendable que se consulte al TDLC previamente para que establezcan las condiciones mediante las cuales se podría hacer esta nueva asociación gremial.

Pero no es vinculante…

No es vinculante, porque es sólo una prevención. Es sólo dejar por escrito y explícitamente una opinión, por lo que no forma parte integrante de la sentencia.

¿Existe un vacío legal entonces?

No, porque efectivamente esto que la prevención de minoría estableció, podría haberse consignado en el fallo. Sin perjuicio de ello, la FNE conserva todas sus atribuciones en el caso que se disuelva finalmente la asociación y se pretenda hacer una nueva con las mismas partes requeridas. Ahí, la FNE podría perfectamente consultarlo al TDLC para que dé una opinión al respecto y condiciones. También, si lo considera una infracción, podría requerirlo.

¿Por qué cree que el TDLC no quiso multar con dinero a este gremio y a Don Pollo no le aplicó la máxima sanción monetaria?

Respecto a la APA, hay que tener presente que si se hubiese multado finalmente quienes pagarían serían las mismas empresas requeridas, por lo tanto, podría implicar un doble pago. Es cierto que son personas jurídicas distintas y que ese doble pago sería jurídicamente posible, sin embargo, a lo mejor el TDLC consideró que las multas eran suficientes.

Sin embargo, la FNE consideró otra cosa, por algo pidió disolución y multa para la APA…

El TDLC consideró que la disolución era suficiente, pues ya no se generaría nuevo riesgo. Además, la disolución es una sanción y en ocasiones es mucho más grave que una sanción pecuniaria. La disolución de la APA es una de las sanciones más graves que el TDLC puede adoptar, porque así como en este caso ordenó la disolución de la APA, perfectamente está facultado para disolver una sociedad, una corporación, una empresa.

¿Y en el caso de Don Pollo?

Mi impresión es que consideraron en el TDCL que la imposición de multas no puede implicar un gravamen tal que ponga en riesgo la viabilidad de las empresas. Por lo tanto, hizo una suerte de multa proporcional a la empresa.

¿Qué le parece incluir penas de cárcel? ¿Afectaría la delación compensada aquello?

En principio, no me cierro totalmente a la idea de establecer una sanción penal para la colusión, pero limitada a los carteles más gravosos para los mercados y la población, como la alimentación, salud y vivienda. Sin embargo, en mi opinión el sistema como está diseñado sin sanción penal puede mejorar mucho si las sanciones se hacen como una proporción de las ventas obtenidas y no es necesario llegar a la penalización de estas conductas. Se mantendría así un sistema más simple y que tiene una mayor probabilidad de que se aplique la delación compensada…

¿Por qué?

Porque si hacemos una extensión penal adicional a la multa para la delación compensada, no habría problema. Pero la verdad es que en países pequeños, no creo que exista mucha disposición de los ejecutivos de industrias concentradas a mandar presos no sólo a sus jefes, sino que también a otros miembros de la industria. Podría existir entonces una disuasión al uso de la delación compensada.

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