Alcances de la "ley antitomas"

<br>




El Presidente Piñera ha presentado un proyecto de ley que "fortalece el resguardo del orden público" ("ley antitomas"). Antes de entrar al análisis, dejemos en claro que los descerebrados que saquean el local del pequeño comerciante o lanzan materiales inflamables a la cara de otro compatriota, encapuchados o no, deben ser objeto de duras sanciones. Lamentablemente, y en vez de reforzar a las policías o a los fiscales, el gobierno prefirió el camino de crear delitos superfluos, pues básicamente castiga conductas que ya se encuentran tipificadas.
Cuando innova, el proyecto lo hace peligrosamente. Me refiero concretamente a la pena de presidio menor en su grado medio que se propone para quienes hubieren "incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de algunos de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquellos". No nos confundamos. La idea, en este caso, no es sancionar a los encapuchados. Nótese que tampoco se castiga al que incita a los actos violentos. El propósito de este inciso es más bien castigar a quienes convoquen a una movilización social que termina en desórdenes. No es necesario haber querido ese resultado, basta con haberlo previsto como posible.
Al examinar este nuevo tipo penal no pude dejar de recordar la letra i) del art. 6 de la Ley 12.927. Hagamos memoria. Corría 1983 y la oposición al general Pinochet convocó a la ciudadanía a masivas y sucesivas jornadas de protesta nacional. Ahora bien, así como la inmensa mayoría del país respondía pacíficamente interrumpiendo sus actividades  o caceroleando, no faltaban los grupos minoritarios que recurrían a la violencia.  La dictadura no encontró nada mejor que responsabilizar a los líderes del movimiento democrático por los actos violentistas. Y así fue que dedujo requerimientos contra dirigentes políticos y sociales. Gabriel Valdés, por ejemplo,  alcanzó a estar un par de días privado de libertad. Sin embargo, los tribunales lo dejaron pronto en libertad.
Frustrado por este desenlace, en octubre de 1983, Pinochet presentó a la Junta Legislativa un proyecto para agregar una nueva letra i) al art. 6 de la Ley de Seguridad del Estado. El objeto era precisamente criminalizar a los organizadores o convocantes de las jornadas de protesta. Al igual que ocurre con la iniciativa del Presidente Piñera ahora, la propuesta de Pinochet, 28 años antes, buscaba castigar a las personas por generar supuestas situaciones de peligro (abstracto o concreto), sin que importe si se ha tenido o no el dolo positivo de causar el mal que se pretende evitar. Hasta ahí el deja vú. A diferencia de 1983, ahora existe un Congreso Nacional independiente. Y si entonces la ley "antiprotestas" fue aprobada por la Junta en trámite secreto y en 10 días, no me cabe duda que nuestro Congreso actual va a frenar este peligroso proyecto de ley.
La letra i fue derogada en 1991 por las Leyes Cumplido. Para más información, Zapata: "El derecho a disentir ante la ley penal", Revista Chilena de Derecho (Vol. 16 N° 2, 1986).

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.