Alcoholemia y alcotest




Señor director:

Quienes sostienen que se debe dar al alcotest el mismo valor probatorio que la alcoholemia incurren en un error que puede traer graves consecuencias para los ciudadanos.

Médicamente el alcotest sólo tiene utilidad para efectuar un diagnóstico de sospecha; sin embargo, el valor exacto de la cantidad de alcohol que una persona tiene por litro de sangre lo da solamente la alcoholemia.

Jurídicamente esto es relevante, pues la ley señala que se está ebrio sólo a partir de los 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que se sanciona, sucintamente, con 61 días de presidio y suspensión de la licencia de conducir por dos años; más una multa, en cambio, dichas penas bajan sustancialmente si la persona arroja una alcoholemia superior a 0,3 grs/L pero inferior a 0,8 grs/L de sangre (conducción bajo la influencia del alcohol).

Si igualamos el valor probatorio de ambos instrumentos y ante lo poco exacto del alcotest, ocurrirá que personas que debiesen ser condenadas por conducción de vehículo bajo la influencia del alcohol lo serán por conducción en estado de ebriedad, lo que en justicia no corresponde.

Nuevamente vemos con preocupación que ante errores de procedimiento, en lugar de corregirlos se toma el camino fácil, esto es, validarlos legalmente, vulnerando con ello las garantías de los ciudadanos y propendiendo a la mediocridad en vez de a un actuar riguroso.

Francisco Alvarado Sandoval
Secr. Gral. Asociación  Defensores Públicos de Chile

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