Cambios al sistema procesal penal II
Señor director:
El ministro Hinzpeter afirmó que la reforma procesal penal, luego de 10 años (siete de vigencia plena) necesita ser revisada. Esto a raíz de la resolución de dejar en libertad al imputado confeso del homicidio de un barrista de Colo Colo por una jueza de garantía.
Me parece que el ministro una vez más deja en claro su nula comprensión del sistema procesal penal en dos aspectos: el rol del juez de garantía en el proceso y la valoración de la prueba penal.
En primer término se acusa al juez de garantía de ser “demasiado garantista”. Precisamente porque su deber legal es serlo, custodia todas las actuaciones que pudieren privar, restringir o perturbar derechos fundamentales. Así, según el artículo 70 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva tiene el carácter de “último ratio” respecto de otras perturbaciones a la libertad personal, y en ningún caso se podrá imponer si existen medidas menos lesivas según el artículo 139 del mismo código.
Segundo, la confesión en materia penal no produce prueba plena, incluso es un medio de defensa; por lo tanto, es una equivocación del ministro asumir la culpabilidad del imputado sólo por su confesión, ya que ella no es prueba suficiente para fundar la aplicación de la prisión preventiva, menos una sentencia condenatoria.
Miguel I. Donckaster
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