Cárceles para menores




Señor director:

En Chile ya existen las cárceles para menores. No puede pasarse por alto que la demanda del alcalde De la Maza a favor de la creación de estos recintos sólo puede reforzar el sistema en vigor. La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente regula la pena de privación de libertad en régimen cerrado, con programa de reinserción social, la que puede ser impuesta hasta por diez años.

La evidencia muestra, además, que el uso de la privación de libertad con respecto a menores de edad ha aumentado considerablemente los últimos años y lo ha hecho en mayor medida respecto de los delitos de robo y homicidio, en circunstancias que no han aumentado en la misma proporción los arrestos de adolescentes por este tipo de delitos.

Puede discutirse que los planes de reinserción implementados en estos recintos sean efectivos, estén correctamente orientados o cuenten con un financiamiento adecuado. Lo que no puede negarse, si se comparte que los niños que entran en conflicto con la justicia penal son titulares de derechos, es que la sanción de privación de libertad debe ser utilizada como último recurso y por el menor tiempo posible. Así, más que demandar más cárcel y castigo para los menores, deberíamos orientarnos a mejorar el deficiente sistema que tenemos, con la perspectiva de ofrecer mejores soluciones que la cárcel y el encierro, que como se sabe, lejos de mejorar, empeora las posibilidades de reinserción, especialmente cuando se trata de adolescentes.

Alejandra Mera
Profesora de Derecho UDP

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