Condena al juez Garzón




EL RECIENTE fallo del Tribunal Supremo de España, por el que se condena al juez Baltasar Garzón a una pena de 11 años de inhabilitación para el ejercicio de la judicatura como autor del delito de prevaricación, ha sido objeto de airadas manifestaciones contrarias por parte de sectores vinculados a la izquierda, lo que no es de extrañar, por cuanto la vinculación del magistrado al socialismo español es un hecho público.

Los elogios prodigados, si bien algunos son merecidos, deben ser compensados con la crítica a su vanidad y afán de notoriedad, y particularmente a la subjetividad con que impartía justicia. No se conocieron intentos suyos por juzgar violaciones de derechos humanos en países con regímenes claramente de izquierda, y ostensiblemente aplicó el que el fin justificaba los medios.

Quienquiera que lea con detención la sentencia recaída en el denominado "Caso Gürtel", necesariamente concluirá que la judicatura española, a través de la unanimidad de la sala de su máximo tribunal, rescata la necesidad de realzar el estado de derecho en democracia, por la vía de sancionar como prevaricación el violentar el derecho a un juicio justo, al no respetar el secreto profesional que debe existir entre el cliente y el abogado.

En el caso, Garzón, amparándose en que se investigaba un delito de lavado de dinero, y argumentando que los imputados en prisión preventiva se valían de sus abogados para continuar delinquiendo desde la prisión, autorizó intervenir sus conversaciones telefónicas, y más aún, a prorrogar dicha medida, cuando los inculpados habían incluso designado nuevos abogados, privándolos así de su derecho a la defensa.

El fallo en su parte expositiva señala que el Magistrado "era consciente igualmente de que la grabación y escucha de las comunicaciones iba a incluir no sólo las que realizaran con los letrados ya personados en la causa, sino a todos los letrados, fueran quienes fueran, que eventualmente se personaran en el futuro como defensores de los internos". Más adelante agrega que "el acusado sabía que, dado el tenor de su acuerdo y la ausencia de disposiciones o instrucciones complementarias al mismo, en el caso de que los internos designaran nuevos letrados, las comunicaciones que mantuvieran con ellos serían intervenidas, aun cuando al momento de firmar la resolución su identidad fuera desconocida y, por lo tanto, no se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran contra los mismos".

Con abundante jurisprudencia, tanto del propio Tribunal Supremo como de Tribunales de la Comunidad Europea, la sentencia analiza el contenido e importancia de la prevaricación; cómo no es aceptable que un juez se aparte flagrantemente del derecho, y concluye en forma clara y perentoria que "nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia" (considerando séptimo).

Este rescate que ha hecho la judicatura española de uno de los principios básicos de un estado de derecho, entre los que además están el principio de legalidad, el de la irretroactividad de la ley penal y el de la certeza jurídica, ciertamente le vendría bien hacerlo también a nuestro Poder Judicial.

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