¿Conviene ceder en vida los bienes?
<P>Idear fórmulas para distribuir la herencia mientras la persona sigue con vida gana terreno frente a la tradicional opción de la herencia. Temas de impuestos y evitar disputas son los principales motivos.</P>
Distribuir de la mejor manera posible los bienes obtenidos durante la vida y evitar un eventual conflicto entre hijos, cónyuge y otros familiares cuando se dé lectura al testamento, suelen ser dos de los principales motivos que llevan a las personas a preguntarse cuáles son las mejores alternativas que están disponibles para heredar a los seres queridos.
De esta forma, se asoman dos opciones como las más recurrentes: buscar una fórmula para ceder en vida, o bien dejar todo estipulado a través de un testamento.
Entre los elementos que se deben tener presentes a la hora de analizar los pro y contras de esta decisión está el tema impositivo. Desde el estudio Rojas Abogados indicaron que la carga impositiva depende de quien sea el heredero, ya que los hijos, ascendientes y el cónyuge están exentos de impuestos hasta 600 UF, según el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, y herederos hasta el cuarto grado hasta 60 UF. Los demás están afectos a impuestos. ¿Cómo se calcula esta tasa? Para los bienes raíces, según el avalúo fiscal al momento de la muerte del causante, el que es dividido en razón de las cuotas que a cada uno corresponde, monto que posteriormente es traducido a UF. En otras palabras, mientras más cercanía haya con el fallecido, menos impuesto hay que pagar.
Sergio Tricio, de la empresa de asesoría financiera Ruvix, indica que el camino ideal es la herencia, para cuando la liquidación de los bienes no reviste mayor complejidad y la persona no pretende disponer de sus bienes en forma distinta a lo que establece la ley.
Respecto de las alternativas para disponer en vida, Mario Rodríguez, de BHC Abogados, indica que una de las posibilidades es la donación, pero aquí se debe demostrar que se tiene un patrimonio considerable y que no afectará a los herederos forzosos.
Otro camino a tomar es el usufructo vitalicio, que permite traspasar su bien a un tercero -mediante la compraventa-, pero conservando su uso y goce hasta su muerte. Su principal limitación es no poder vender o destruir el bien.
Rodríguez añade que una de las fórmulas más recomendadas es la constitución de una sociedad de inversiones, en que la mayor parte de las propiedades y activos de un sujeto o familiar pasen a formar parte del capital social, teniendo como socios a quienes se pretende asignar en algún momento esos bienes. Lo recomendable es que formen parte tanto los hijos o cónyuge y se debe tener especial cuidado respecto de cumplir con la normativa vigente en materia de relación que ha impuesto la reforma tributaria.
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