Corte Suprema cuestiona informe de deudas de SBIF

<P>Registro de la Superintendencia de Bancos asegura que su información es legal y sirve para que empresas conozcan los riesgos asociados.</P>




Un informe solicitado por la Tercera Sala de la Corte Suprema a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) dio a conocer que es dicho organismo el que facilita a entidades financieras informes con las deudas morosas de clientes bancarios.

El requerimiento de la justicia surgió luego de que la profesional de la salud Rosa Hidalgo Aguirre (57) presentara un recurso de protección contra un banco que le negó un crédito hipotecario, pese a no tener antecedentes de morosidad en Dicom ni en la SBIF.

Según la afectada, tras preguntar las razones de la negativa, descubrió que sus datos figuraban "en un registro informal y clandestino" que quedó sin efecto en 2007.

Anteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció en su fallo de primera instancia que la entidad bancaria contaba con "un registro que debe ser calificado como 'clandestino' o al margen de la ley", por lo que determinó que se habían vulnerado las garantías de la clienta.

Desde la SBIF aseguraron que siempre se está "evaluando su informe de deuda con el fin de perfeccionar y aclarar su contenido. En este caso, por ejemplo, se analizará la conveniencia de incorporar variables adicionales que mejoren la información disponible para los interesados".

Añaden que "los bancos fijan libremente sus condiciones y políticas crediticias, siempre y cuando se enmarquen dentro de la legislación y normativa vigentes. Además, para sus decisiones de crédito, estas entidades cuentan con información más detallada que la contenida en el informe de deuda que emite la SBIF".

Dudas supremas

A más de nueve meses de dictarse el fallo de primera instancia y tras apelar a la Corte Suprema, la justicia nuevamente le dio la razón a la profesional. Esta vez, según el fallo del máximo tribunal, se determinó que "la información cuestionada del estado de deudores fuera excluida o, al menos, suspendida de dicho registro".

De acuerdo con la resolución de los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño y Sonia Araneda, la SBIF tiene la "obligación de mantener información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización". La resolución añade que "el dato en cuestión adquirió al menos la categoría de dudoso a la luz de esa disposición".

Según lo establecido por la ley, "la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos". Este hecho no habría ocurrido, ya que, según el fallo, la deuda data de 2003 y desde 2007 está sin efecto.

Para el diputado Felipe Harboe (PPD), propulsor de la ley que protege los datos comerciales y prohíbe el uso del registro de clientes morosos, "el fallo confirma lo que hemos planteado permanentemente: la inconstitucionalidad del registro de deudores que lleva la SBIF".

El parlamentario anunció que recurrirá a la Superintendencia de Bancos y, en caso de tener una respuesta negativa, "voy a pedir alguna acción fiscalizadora contra el ministro de Hacienda (Felipe Larraín), como superior jerárquico del superintendente de Bancos, para que deje sin efecto la entrega de información histórica a los bancos".

La normativa vigente establece que sólo se pueden tener registros de deudas que no superen los cinco años de antigüedad. Asimismo, sólo se pueden publicar antecedentes de incumplimiento que sean veraces, oportunos y que reflejen fielmente la situación económica del deudor.

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