Cristián Muga: "En materia penal no todo acuerdo es delito"
¿Esperaban un veredicto absolutorio?
Sí, este es un veredicto muy satisfactorio para los intereses de las defensas.
¿Pero confiaban en una resolución de este tipo?
Este juicio desde un comienzo se presentó muy complejo para las defensas, porque el Ministerio Público hizo un trabajo de litigación muy serio y eficiente, por lo tanto, nunca fue un juicio fácil. Eso hace que el resultado sea aún más satisfactorio.
Según el fiscal Jaime Retamal, el voto decisivo del fallo da cuenta de un problema de tipificación.
No he escuchado al fiscal Retamal. Lo único que puedo decir es que el veredicto hace dos cosas, a lo menos en la lectura de hoy (ayer). La primera es cuestionar la aplicación del artículo 285 (del Código Penal) a los acuerdos de precios. Pero al mismo tiempo, hace un cuestionamiento a la calidad de la prueba del Ministerio Público y a problemas de congruencias en la acusación, y eso no tiene nada que ver con el artículo 285, sino que con el contenido de la acusación y las deficiencias probatorias que existieron en el juicio. Eso a opinión de los defensores es una cuestión muy valiosa, porque la hicimos ver a lo largo del juicio.
En todo caso los abogados querellantes esperarán los detalles de la sentencia para decidir qué acciones tomar.
No he escuchado la opinión de los abogados de los querellantes. Lo que puedo decir al respecto es que el voto disidente del magistrado Flores es un voto que favorece al Ministerio Público sólo parcialmente, porque está por la condena de cuatro de un total de 10 personas. Respecto a seis, él también concurre a la absolución.
Uno de los querellantes, en cambio, reconoció que los ejecutivos de Salcobrand eran inocentes...
Si los abogados de los querellantes sostienen eso, se cae la tesis acusadora, porque aquí no puede haber un acuerdo de precios sólo entre dos competidores y excluir al competidor que -en la época- era el más importante: Cruz Verde. Esa posición, si ha sido expresada por los abogados querellantes, carece de todo sentido.
¿Por qué cree que el TDLC llega a un veredicto tan distinto al tribunal en lo penal?
Lo que ocurre es un problema de estándar de valoración de pruebas, porque mientras en libre competencia cualquier acuerdo de precios entre competidores es una infracción a la regla pro competencia, en materia penal no todo acuerdo es delito.
Así, lo que ha dicho el tribunal es que los acuerdos de precios, cuando se refieren a las particularidades de este juicio, no están cubiertos por el artículo 285, porque no puede comprobarse que sean fraudulentos, que hayan alterado el precio natural. Eso no quiere decir que otro tipo de acuerdos de precios no estén cubiertos por ese artículo, sino que simplemente el acuerdo de precios que estableció el TDLC no es de aquellos que satisfacen los requisitos del artículos 285.b
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