Definición sobre el cambio de hora




EL GOBIERNO anunció hace unos días que a partir del 28 de abril y hasta el 1 de septiembre comenzará a regir el horario de invierno, el que por tercer año consecutivo se reducirá, ya que desde 1968 -cuando se aplicó por primera vez el cambio de hora-, éste operaba desde el segundo sábado de marzo hasta el segundo sábado de octubre.

Para justificar la nueva reducción del horario de invierno, el gobierno ha entregado una serie de razones, como la incidencia en la disminución de delitos y de accidentes de tránsito, el eventual ahorro energético, sobre todo ahora que el país atraviesa por un período de escasez hídrica, y la necesidad de sumarse a la tendencia mundial en esta materia. Sin embargo, el reciente anuncio posterga el compromiso efectuado el año pasado por el Ejecutivo, cuando implementó esta acción como plan piloto -desde mayo hasta agosto-, con el objetivo de evaluar los efectos de la medida y sacar las conclusiones para adoptar una política definitiva en materia de huso horario. No obstante, la decisión se vuelve a dilatar para el próximo año, alargando una iniciativa que no logra generar consenso sobre sus beneficios entre los especialistas y los ciudadanos. De hecho, si se recogen las cifras de la fiscalía, el objetivo de reducir los actos delictuales parece no cumplirse, ya que las denuncias por delitos aumentaron 10,6% durante el 2011. Respecto al consumo energético, las cifras tampoco son elocuentes, ya que según información entregada por el gobierno, con la actual modificación se logró un ahorro del 0,4% al 0,7%. A pesar de ello, un 60% de los ciudadanos estaría a favor de reducir el horario de invierno o incluso eliminar el cambio de hora.

Con todo, sería deseable que el Ejecutivo resuelva este tema definitivamente. Y para ello es necesario que pondere y evalúe cuál es la mejor decisión, la que debiese adoptarse en virtud de los criterios técnicos disponibles.

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