El abogado Mañalich

<P>Miembro de la comisión convocada por el gobierno para modificar la Ley Antiterrorista, militante PS, abogado. Tres definiciones para Juan Pablo Mañalich, el hijo del ex ministro de Salud de Piñera, Jaime Mañalich. Aquí reflexiona sobre los posibles cambios a la ley y entrega algunas definiciones políticas. </P>




Juan Pablo Mañalich (34) habla con voz grave en una de las oficinas del departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Mañalich, abogado graduado de esa facultad y con estatus de profesor asociado desde 2010 -por concurso público-, luego hará una breve caminata para ir a buscar un café, en el barrio Bellavista. Cada unos tantos pasos, saludará a profesores o alumnos. Y en el proceso, la formalidad de su abrigo y su bufanda negra se verá contrastada por unos bototos verde oscuro.

De entrada, el abogado marca una de sus condiciones: abstenerse de ahondar en su condición de hijo de Jaime Mañalich, el ex ministro de Salud del gobierno de Sebastián Piñera. "Me parece más importante discutir acerca de posiciones y argumentos que atender a circunstancias biográficas", dice. Aun así, durante el gobierno de Piñera, Mañalich se afilió al Partido Socialista y apareció respaldando causas como la asamblea constituyente, el matrimonio homosexual o la ampliación de la discusión del aborto, más allá de la pura despenalización. Ese camino propio se traduce en que es el único hijo de algún ex ministro de Piñera que colabora con el gobierno actual.

Desde su reducto académico, Mañalich ha estado abocado en los últimos años a investigar y escribir sobre múltiples asuntos, incluidos el terrorismo de Estado y la justicia de transición en Chile. Hace un par de meses pasó a integrar una comisión de ocho abogados-académicos, reunidos por la administración Bachelet, para estudiar y elaborar una propuesta legislativa sobre delitos de terrorismo.

Juan Pablo Hermosilla, el abogado designado como coordinador de la comisión por el Ministerio del Interior, explica por qué decidió convocar a Mañalich: "Es un profesor joven muy destacado, con un doctorado en Alemania y con una mirada fresca del tema. Ha desarrollado en sus publicaciones un pensamiento dogmático y crítico, donde la teoría se junta con la práctica. Eso me hizo llamarlo".

La comisión de la que Juan Pablo Mañalich es miembro se reúne todos los jueves, normalmente en dependencias de La Moneda. En una de las sesiones, a Mañalich le tocó exponer sobre el concepto de terrorismo, desde el punto de vista del derecho comparado. Pero su diagnóstico acerca de la Ley Antiterrorista en Chile se remonta ya al origen mismo de la ley, en el gobierno del general (R) Augusto Pinochet.

"La Ley 18.314 entró en vigencia en la dictadura, con un marcado sello ideológico, impuesto ya por la propia Constitución de 1980", dice Mañalich. "Y el texto de la ley termina reduciendo lo específico del terrorismo, en lo fundamental, a la persecución del objetivo de 'producir temor en la población o en una parte de ella'".

Hace poco hubo una sentencia a Celestino Córdova por la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay en La Araucanía. En su momento hubo críticas porque su crimen no se imputó como delito terrorista...

Que se generalice la impresión de que una condena por un delito de incendio con resultado de muerte, como lo fue en el caso de Celestino Córdova, sería algo así como una condena por un delito de bagatela, como si se tratase de algo poco grave, frente a una condena que no llegó a imponerse como delito terrorista, es algo que tiene una lógica bastante perversa. Por una parte, en cuanto a lo que se supone hay que entender por terrorismo, pero por otra, porque la imagen del derecho penal ordinario, no terrorista, queda redefinida ante la opinión pública. Lo que uno puede inferir es que cuando hay una condena por un delito distinto de un delito específicamente terrorista, es como que no haya condena alguna. Y eso es particularmente poco sensato, porque un incendio con resultado de muerte es un hecho constitutivo de crimen, y de especial gravedad.

Al mismo tiempo, todo el proceso se condujo usando los márgenes para investigar que da la Ley Antiterrorista. ¿Es esa la contradicción?

Eso es lo interesante del caso, judicialmente hablando. Si bien la imputación por delito terrorista cayó y el imputado resultó condenado por un delito tipificado bajo el Código Penal y no bajo la Ley Antiterrorista, el desarrollo del juicio y en especial la admisión de ciertas herramientas procesales, como la de los testigos sin identidad, queda intacto. Ese es un problema crítico en la aplicación de la Ley 18.314. Si se considera nada más que el registro de condenas, uno se podría quedar con la idea de que la aplicación de la ley ha sido prácticamente inexistente, porque ha habido pocas condenas por Ley Antiterrorista. Pero si uno mira el desarrollo de cada uno de los procesos judiciales, uno se va a dar cuenta de que, muchas veces, la prueba obtenida para fundamentar la condena no por delito terrorista, sino que por delito común, habría sido muy difícil de validar si no fuera por el régimen muy excepcional en términos de investigación y enjuiciamiento que prevé la propia ley. Con esto, por supuesto, no me estoy refiriendo acerca del mérito de la prueba en algún caso particular, sino a un problema general.

¿Cómo se soluciona ese problema?

La comisión ni siquiera ha llegado a ocuparse en particular del problema. Estamos recién en una fase inicial, más conceptual y comparativa. Pero tal como yo me inclino a ver la cuestión, y hablando a título estrictamente personal, quizá haya que pensar en una reestructuración más global. No se entiende que se legitime la activación de mecanismos de investigación que sobrepasen la medida de lo jurídicamente aceptable para la delincuencia común y corriente, y que eso se extienda a comprometer la manera en que se produce la declaración de testigos en un juicio, afectando el derecho de defensa, que ciertamente abarca el contraexamen de los testigos, cuando por esta vía se podría impugnar su credibilidad. Ahí hay un salto que es muy difícil de validar. Puede ser sensato que haya herramientas específicas de investigación concebidas para la persecución de actividad criminal organizada, y puede ser que dentro de ese ámbito se enmarque la persecución penal de actividad terrorista, pero de eso no debería seguir un argumento que lleve a relajar estándares procesales. Y esto explica, en parte al menos, que la aplicación de la Ley 18.314 no se encuentre acompañada de una medida suficiente de legitimidad social.

¿Qué le pareció la aplicación de la Ley Antiterrorista esta semana, luego de la detonación de una bomba en un vagón del Metro?

Entiendo que la querella interpuesta ha sido efectivamente ampliada, invocando la Ley 18.314, pero no dispongo de antecedentes en los cuales sustentar alguna opinión mínimamente responsable al respecto.

Usted estableció como anómala la declaración de testigos encubiertos. ¿Cómo se puede incentivar a testigos a declarar sin ese tipo de protección?

Hay bastante consenso en que esa medida de protección asociada al resguardo de la identidad del testigo no es efectiva para lo que la misma pretende asegurar. La reserva de identidad no asegura que esta se extienda más allá del proceso. Esa identidad, en algunos casos, ha llegado a ser fácilmente detectable para terceras personas afuera del tribunal. Aquí habría que pensar en medidas orientadas genuinamente a la protección, lo que requiere poner el problema por sobre la criminalidad terrorista, como una protección de testigos que no pase por ocultar la identidad a la hora de declarar. Esto puede ser mucho más costoso, también financieramente, para proteger al testigo, incluso después del proceso.

Donde más se ha estado aplicando la Ley Antiterrorista es en La Araucanía. ¿Qué le ha parecido la actuación del intendente Huenchumilla?

Claramente, la discusión política sobre las reivindicaciones que pretende llevar adelante el pueblo mapuche o un sector de éste parece estar teñida por la aplicación de la Ley 18.314. Pero, más allá de esto, yo creo que en la gestión del intendente, y estoy hablando como ciudadano y no como miembro de una comisión, él está tratando de mover el eje de la conversación para bien. Son muchos los problemas históricos, pero uno no puede dejar de reconocer la osadía que su posicionamiento ha mostrado.

Juan Pablo Mañalich entró a militar al PS el 12 de marzo de 2010, apenas un día después de que Sebastián Piñera asumiera el poder y de que su padre, Jaime, jurara como ministro de Salud. Aun así, Mañalich le quita a ese paso hacia la militancia un componente excesivamente personal.

"La llegada de Sebastián Piñera al gobierno tuvo, me parece, un efecto de clarificación, porque una cierta tendencia a votar, por simple contraste a favor de la Concertación, como un efecto reflejo a partir del rechazo a la derecha vinculada a la dictadura, se vino abajo", explica Mañalich. "Si Sebastián Piñera no ganaba esa elección, creo que sólo se habría aplazado ese mismo derrumbe de apoyo reflejo", remata.

Después de cuatro años de militancia en el PS, Mañalich se define como un partidario más bien pasivo. A pesar de haber participado, muy puntualmente, en la elaboración del programa del nuevo gobierno, sigue estando enteramente dedicado a su trabajo académico. Y es en este mismo contexto donde ha podido tomar nota de algunas diferencias entre su generación y la de quienes hoy están realizando o terminando sus estudios de Derecho de la Universidad de Chile. Como apunte, el diputado Gabriel Boric egresó de la misma facultad de Mañalich. Y aunque no lo tuvo como estudiante, advierte una diferencia en la forma de ver la política con los contemporáneos del diputado.

"Pertenezco a una generación, a diferencia de la que ha estado a la cabeza del movimiento estudiantil de los últimos años, para la que votar por la Concertación era relativamente fácil en términos puramente negativos, para impedir que la derecha pinochetista volviera al poder político formal. La Concertación y la transición son dos designaciones de lo mismo. Más allá de cualquier subjetividad política, la transición no logró generar una superación del espacio político que impuso la dictadura. Me impresiona favorablemente que los estudiantes de hoy no hayan crecido con esas ataduras", comenta.

Usted firmó una declaración con varios abogados a favor de una asamblea constituyente. ¿En qué ayudaría ese proceso para renovar el actual orden político?

Es una posibilidad de una superación del statu quo que nos legó la dictadura. No es una garantía, pero es una posibilidad.

Con la Nueva Mayoría ahora en el poder, ¿no perdió fuerza ese debate por una asamblea constituyente?

Sería un gran error asumir que sí. Sólo una Constitución democráticamente legitimada puede darle legitimidad a la legislación producida y aprobada bajo ese régimen constitucional. Por eso, y entre otros, antes de discutir la conveniencia de un nuevo Código Penal para Chile, me parece imprescindible que en Chile se active un proceso constituyente.

¿Cuál es su visión de la figura de Allende?

En el Presidente Allende uno encuentra ciertas claves para lo que tendría que ser una política de izquierda emancipada de las condiciones de la Guerra Fría, que determinaron el destino de su gobierno. La figura de Allende a mí me resulta elocuente, por la manera en que en ella democracia y socialismo se interrelacionan. Algunos de sus propios correligionarios le achacaban ser demasiado "parlamentarista". Eso dice mucho.

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