"El SII tendrá que ser más preciso en la manera como presenta sus denuncias o querellas"

<P>El abogado tributarista dice que el dictamen de la Corte de Apelaciones pone en duda las facultades que la ley reserva para el Servicio de Impuestos Internos.</P>




El director del Servicio de Impuestos Internos entre 2006 y 2010, Ricardo Escobar, es autor intelectual de una doctrina que interpreta a muchos, pero que no ha tenido hasta ahora mucho éxito en tribunales. Escobar -cuyo estudio defiende a algunos de los investigados en los casos Penta y SQM- sostiene que el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene el monopolio de la acción penal en materia tributaria, que la Fiscalía no tiene atribuciones para determinar a quienes acusa o no en tribunales en estas causas y que muchas de las prácticas reprochadas corresponden a irregularidades impositivas que no ameritan una persecusión criminal. No concuerda con el fallo de ayer de la Un décima Sala de la Corte de Apelaciones y aquí explica por qué.

"El precedente que sienta es muy delicado para la actividad del SII, porque la ley es bastante clara en cuanto a que el SII debe investigar los casos que llegan a su conocimiento y decidir si ejerce o no acciones penales contra las personas que aparecen involucradas. Cuando no, procede a aplicar las sanciones pecuniarias que corresponden. En este caso, se está permitiendo que haya una acción contra personas que no han sido específicamente mencionadas en las querellas como posibles autores y eso abre un campo que, en mi opinión, no está previsto en la ley", dice el abogado tributarista.

¿Cómo afectará esto las conductas de los contribuyentes?

Se produce un efecto perverso para lo que interesa normalmente al SII: promover que la mayor cantidad posible de contribuyentes que tengan una irregularidad, que no hayan pagado los impuestos que corresponden, se acerquen voluntariamente a cumplir con sus obligaciones, más los recargos y multas respectivos. Ahora si una persona que ve enfrentada a la decisión de acercarse al SII porque existe una referencia amplia -en una denuncia que no lo menciona directamente, pero en la que podría verse involucrada- va a estar más renuente a regularizar su situación. Eso es contrario al interés fiscal, desde luego, y además, es la razón por la que el legislador reservó para el director del Servicio la facultad de decidir cuando procede en sede penal o cuando procede en sede civil, aplicando sanciones pecuniarias.

¿El tribunal con esta resolución le está transfiriendo esta facultad del SII a la Fiscalía?

En este caso lo que va a pasar es que el SII va a tener que ser bastante más preciso en la manera como presenta sus denuncias o querellas porque, de lo contrario, deja de tener sentido y pierde efectividad la regla del artículo 162 del Código Tributario que le reserva al Servicio de Impuestos Internos la decisión de cuando procede contra un contribuyente para que se le aplique una sanción corporal y no solo una sanción pecuniaria.

¿Pero el hecho de que el SII dirija sus acciones también "contra quienes resulten responsables" no está delegando precisamente en los fiscales la decisión de definir quiénes son esos responsables?

Esa ha sido la base de la decisión de hoy de la Corte, entiendo, y por eso probablemente, en futuras querellas, el SII tendrá que evitar incluir una frase como esa. La lógica de esa redacción siempre ha sido la de que la Fiscalía investigue y, si hay alguna otra persona que aparece, sea el SII el que amplíe la querella o denuncia en su minuto. Ahora se llevó esto más allá de la aplicación tradicional. Yo no estoy de acuerdo con esa tesis.

Insisto que me parece contraria a una política de recaudación fiscal, que es lo que normalmente debería primar en estos casos. Eso lo menciona claramente la historia de la ley, cuando uno revisa cómo se aprobó el artículo 162 en el Código Tributario, a principios de los años 2000, cuando se implementó la Reforma Procesal Penal.

¿La Fiscalía ahora debería formalizar a cientos de emisores de boletas para ser coherente con sus planteamientos?

En opinión de la Corte, al parecer así podría ser. Y esa es la razón precisamente por la cual esto no tiene ningún sentido, porque el SII no puede enfrentar con medios suficientes procesos múltiples que involucren a muchas personas y, además, no le agrega ningún valor a la recuperación de impuestos o a la aplicación de multas porque eso ya lo puede obtener directamente en sus propios procesos el Servicio.

¿La Fiscalía tiene el camino despejado para actuar en esta causa?

No creo. Yo creo que en Chile los fallos solo rigen en los casos en que se dictan. Naturalmente todas las personas tendrán derecho de volver a recurrir y presentar sus argumentos para que los tribunales de garantía primero, y la Corte después, si corresponde, revisen la situación. Desde luego, la opinión de estos tres jueces hoy día (ayer) no constituye un precedente obligatorio y tampoco constituye un razonamiento con el que tengan que estar de acuerdo otros jueces en otros casos.

Varios han hablado de la "doctrina Escobar", aludiendo a su tesis contraria a la persecución penal en muchos de estos casos. ¿Por qué los tribunales no han coincidido con la "doctrina Escobar"?

No me pronuncio sobre el nombre. Lo que yo he sostenido que el SII es el dueño de la decisión de proceder penalmente o no contra una persona cuando cree que hay un delito tributario. Y eso tiene razones claras en la política de administración tributaria y esa es una herramienta importante en el mejor interés del Fisco en términos de aumentar la recaudación...

¿El problema han sido los tribunales?

Y lo que ha ocurrido es que los tribunales están ampliando eso y esto va a generar sin duda un problema si es que las fiscalías insisten en formalizar a personas que no necesariamente están indicadas por el SII en sus denuncias o querellas.

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