Expropiación de borde costero en Dichato y Constitución
No corresponde que el Estado busque precaver que las personas asuman el riesgo, a su propio costo, de reconstruir sus viviendas en el mismo lugar.<br><br>
LA MINISTRA de Vivienda ha ratificado la decisión de su cartera de expropiar la primera línea de edificación en Dichato (40 viviendas) y Constitución (140 viviendas), con el fin de construir obras de mitigación ante un posible futuro tsunami, que consistirían en barreras rompeolas y parques arbóreos, y así dar cierta seguridad y tranquilidad a quienes reconstruyan desde la segunda línea de edificación. Esta determinación ha provocado protestas de los afectados, reclamando algunos contra el hecho mismo de la privación de sus inmuebles, que pretenden reconstruir, mientras que otros exigen un mayor precio que el ofrecido.
La expropiación por causa de utilidad pública está contemplada en la Constitución y no cabe duda que construir obras de mitigación ante posibles desastres tiene este carácter, que es una condición habilitante para que el Estado prive a cualquier persona de un bien de su dominio. Sin embargo, es deseable que la pertinencia y utilidad de tales medidas sean debidamente justificadas y que efectivamente se materialicen, pues no corresponde que la expropiación se convierta en una forma de precaver que las personas opten por asumir el riesgo de reconstruir sus viviendas en el mismo lugar, lo que siendo a su propio costo, no resulta objetable. Es frecuente oír sobre la necesidad de que los espacios afectados por el reciente maremoto deberían ser expropiados, con el fin de precaver que las personas se instalen nuevamente en ellos y corran el riesgo de sufrir una tragedia igual. No corresponde que la autoridad emplee fondos públicos para impedir que se asuman riesgos, cuya ponderación al cabo constituye una evaluación económica y en que el pronóstico de los sucesos es incierto. En el caso, la zona no había sido afectada por un sismo de magnitud capaz de producir un maremoto desde 1835. A la inversa, no es correcto que las personas asuman riesgos en la suposición de que podrán trasladar sus eventuales costos al Estado.
El Ministerio de Vivienda ha planteado una expropiación acotada a la primera línea de edificación, con el fin de construir obras de mitigación en beneficio del resto de los propietarios. Así planteado parece plenamente justificado. La autoridad ha señalado que la construcción del rompeolas y el parque antitsunami en Dichato comenzará en las próximas semanas. En todo caso, despierta preocupación la idea de un parque arbóreo, que tiene valor teórico como mitigación, pero cuya larga maduración hace temer la ocupación de hecho con moradas, que frecuentemente nadie impide y que por razones políticas terminan siendo regularizadas, con lo que aquél resultaría inefectivo como medida mitigadora y una injusticia para los actuales dueños. En todo caso, los reclamos sobre el monto de la indemnización no tienen base conceptual, pues la normativa constitucional y legal vigente garantiza el pago del valor real del bien expropiado, en dinero efectivo y al contado, franqueando, además, la posibilidad de discutirlo ante los tribunales de justicia.
El gobierno debería estudiar con cuidado la decisión de expropiar el borde costero en dichas localidades, considerando la experiencia de Chaitén, en que finalmente la determinación de sus habitantes de perseverar en el actual emplazamiento, a pesar de los riegos, parece estarse imponiendo, con la duplicación de costos que ello ha significado para el erario.








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