Facultades de la Cámara y el Senado
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HA TRASCENDIDO que la Cámara de Diputados enviaría una nota al Senado quejándose de la invasión de sus facultades, a raíz de las citaciones a autoridades que hizo la Comisión de Hacienda de esta corporación en el caso La Polar y de una sesión especial que llevó a cabo para debatirlo.
El reclamo de la Cámara tiene pleno fundamento, dado que conforme con las disposiciones constitucionales vigentes, a ella le compete exclusivamente "fiscalizar los actos del gobierno", para lo cual, entre otros, puede citar a un ministro de Estado a fin de formularle preguntas respecto de materias vinculadas con su cargo ("interpelación") o formar comisiones investigadoras. Por su parte, el Senado tiene por atribuciones exclusivas ciertas potestades de significación institucional, como son conocer de las contiendas de competencia entre las autoridades administrativas y los tribunales superiores de justicia, o prestar su consentimiento a diversas designaciones propuestas por el Presidente o incluso la Cámara. A mayor claridad, la Constitución agrega que el Senado o sus órganos "no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización".
Ciertamente que se le reconoce al Senado la posibilidad de requerir al gobierno información y de recopilar antecedentes, pero sólo para el ejercicio de sus funciones exclusivas y de legislar, que no es el caso de La Polar, por lo que estaría de hecho ejerciendo facultades investigativas, lo que le está constitucionalmente vedado.
El buen funcionamiento de las instituciones y de la democracia exige que los órganos del Estado se atengan al papel que la Carta Fundamental les ha encomendado, buscando la existencia de controles y equilibrios, y de un mutuo respeto para evitar conflictos innecesarios.
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