Fallo de la Corte Suprema valida huelgas fuera de la negociación colectiva

<P>Cuarta Sala del máximo tribunal ratificó resolución de segunda instancia que definió la huelga como un "derecho fundamental".</P>




Una resolución "copernicana", "un remezón sin precedentes". Esos son algunos calificativos de representantes del sector privado, tras conocer ayer el fallo de la 4a. Sala de la Corte Suprema que validó el derecho a huelga de trabajadores fuera de un proceso de negociación colectiva.

En fallo unánime, el máximo tribunal declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa de call center Actionline Chile S.A., y ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el desafuero de dos dirigentes sindicales que, fuera de una negociación, organizaron una huelga de brazos caídos por demandas salariales.

La resolución del tribunal de alzada argumentó que la huelga es un "derecho fundamental" resguardado en tratados internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Política. De esta manera, sostuvo, "ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una "etapa indeseable" de la negociación colectiva; por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva sea ilícita o contraria al Derecho".

El Código del Trabajo, y también el proyecto de reforma laboral del gobierno, sólo se refiere a las condiciones para declarar la huelga dentro de la denominada negociación colectiva reglada. En los casos de la negociación no reglada -típicamente de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios- o semi reglada, aquella que llevan a cabo grupos negociadores distintos a sindicatos, la normativa no aborda las condiciones para el desarrollo de una huelga.

Pese a ello, la sentencia de la Corte de Apelaciones destacó que lo anterior "no puede llevarnos a sostener que fuera de ella se encuentre prohibida, pues lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostenerse que lo ha prohibido".

En este plano, subrayó que el único límite de la Constitución a la huelga es el que aplica a funcionarios del Estado o firmas cuya paralización causaría daños a la salud, la economía o la seguridad nacional.

Implicancias

El abogado laboralista y asesor de Sofofa, Luis Lizama, no duda en calificar la decisión de la Suprema como "copernicana". Subraya que se trata de una decisión inédita que podría inducir un aumento de los niveles de conflicto en las empresas, al considerar la huelga como un derecho fundamental, independiente de los procesos de negociación colectiva.

Añade que los alcances de la sentencia superan con creces los objetivos de la reforma laboral. "El fallo de la Suprema es mucho más benevolente con el sindicalismo que la propia reforma al Código del Trabajo que impulsa el gobierno", dice Lizama. Añade que "estamos hablando de una huelga que se da en el marco de una negociación no reglada, que queda entregada a la voluntad de las partes, sin servicios mínimos por ejemplo".

Hasta ahora, la terminología especializada denomina "ilegales" a las huelgas que se producen fuera de la negociación colectiva. Según cifras del Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), estas paralizaciones movilizan un número 13 veces mayor que el de las "legales", y son más recurrentes en firmas de menor tamaño.

Estado de Derecho

"Estamos instaurando que las vías de hecho, no de Derecho, están permitidas; es un fallo increíble y sorpresivo. Si le preguntabas a 100 abogados, ninguno habría dicho que pasaría esto", dice el abogado y asesor de la Conapyme, Carlos Boada. Cree que "se trata de un remezón sin precedentes que pasa por encima del estado de Derecho. La persona que piensa establecer un negocio va a tener que pensar mucho ahora si arriega o no su inversión".

Boada apunta además al rol de la Cuarta Sala de la Suprema, que el último año ha reinterpretado los alcances de la normativa laboral en materias como derechos de empleados públicos, indemnizaciones por despido, y cotizaciones previsionales de trabajadores a honorarios (ver destacado).

"Los ministros de la Cuarta Sala tienen un claro sesgo y están actuando en base a eso, es cuestión de mirar su historial de fallos. Ese es el motivo de esta sorpresa que nos hemos encontrado"

Desde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en cambio, valoraron el alcance de la resolución. "Saludamos la oportunidad del fallo de la Suprema cuando estamos ad portas de cerrar la discusión del proyecto laboral, donde aún tenemos diferencias en cómo garantizar la huelga efectiva, que cumpla con los convenios internacionales".

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