Falsos indigentes en Fonasa
EN EL SISTEMA público de salud chileno siempre se han producido subcotizaciones o simplemente evasión del pago del 7%. Esas personas no saben o no han tomado conciencia de que es una obligación legal pagarlo.
Cuando se investiga y se mide el fenómeno aparecen cifras como las señaladas por el ministro de Salud: que más de 400.000 trabajadores están catalogados como indigentes teniendo ingresos muy superiores. Sin embargo, a este grupo hay que agregar a aquellos trabajadores que deben cotizar y no lo hacen directamente o a través de sus empleadores.
Este tipo de situaciones daña, principalmente, al sistema público de salud y a las personas de menores ingresos que requieren subsidios, por eso debiera ser controlado y regulado para enfrentar las diferentes situaciones que lo generan. En el caso de los trabajadores dependientes, hay obligatoriedad de pagar y es el empleador el responsable del pago de las cotizaciones y son las AFP, las isapres y el Fonasa los encargados de su cobro cuando éstas no se pagan, con o sin declaración de no pago. También está el caso de los trabajadores dependientes, no temporeros, que cesan en sus trabajos y están en Fonasa. Si el empleador no informa del término de contrato, pasan del tramo en que estaban (B-C-D), automáticamente al tramo A de Fonasa, sin reunir necesariamente las condiciones de indigencia que se requieren. Es Fonasa el responsable de controlar si cada persona de este grupo reúne las otras condiciones que establece la ley.
Los trabajadores independientes por cuenta propia que no declaran ingresos, no pagan impuestos, ni pagan cotizaciones de salud, hacen uso del sistema de salud bajo la condición de indigentes, sin serlo. En oportunidades utilizan servicios hospitalarios de alto costo. En el caso de los trabajadores dependientes que no pagan, con o sin declaraciones de no pago de empleadores, o que quedan cesantes sin informar de su finiquito y que se incorporan en el grupo A de Fonasa, es esa institución la responsable de perfeccionar los actuales sistemas de control para evitar el no pago y evasión.
La reciente modificación a la ley de AFP resuelve la obligatoriedad en 2018 de pagar cotizaciones para salud a los cotizantes independientes que declaren ingresos y paguen impuestos. Esto será reforzado en las instituciones previsionales, en el SII para controlar el pago al momento de las reliquidaciones y pagos de impuestos anuales. Aquí la sugerencia es que se introduzca una modificación a dicha ley y que se apliquen los mismos plazos de las AFP para la cotización de salud, partiendo el 2012 en forma voluntaria y progresiva, para ser obligatorio el pago el 2015.
En el caso de los trabajadores independientes que no declaran ingresos y no cotizan, debiera la ley del plan garantizado de las isapres establecer una norma que indique que los trabajadores independientes por cuenta propia deben obligatoriamente pagar una cotización de salud.
El proyecto de ley del plan garantizado para las isapres es una opción clara que el gobierno y el Congreso no debieran desaprovechar para corregir la situación antes descrita. Ello permitiría al sistema de salud contar con mayores recursos en un escenario de costos crecientes.
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