Filtración de datos de Fonasa

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ENTRE las varias aristas del caso La Polar, se ha conocido que ésta tuvo acceso a la base de datos de los afiliados de Fonasa, para determinar si existían deudores suyos fallecidos y obtener otros antecedentes que facilitaran la cobranza. La entrega de esta información está prohibida por la ley, ya que ella sólo puede ser usada en los fines para los cuales fue obtenida y porque al estar relacionada con la salud, constituye información sensible de las personas. Su divulgación está penada y genera eventual responsabilidad administrativa y civil de los encargados de custodiarla y del titular de la base de datos.
Se trata de un hecho grave y que afecta el derecho de las personas de mantener protegida su intimidad. El Ministerio Público debería investigarlo a fondo y demandar la aplicación de sanciones severas, y la autoridad administrativa perseguir las responsabilidades pertinentes dentro de Fonasa. No es aceptable que los datos contenidos en bases públicas o privadas circulen, como parece estar sucediendo, con facilidad y que sean comercializados sin mayor traba.
Más allá de la propuesta de algunos de consagrar en la Constitución la protección de los datos personales, pues ésta ya protege con sentido amplio la vida privada, y de crear una agencia especializada, que pudiera traducirse en mayor burocracia, lo que se requiere es efectividad en la represión de las infracciones a la ley y este hecho permite sentar un precedente claro. Además, se debe caer en cuenta del riesgo de crear por ley bases de datos que centralizan información, ineludibles en ciertos casos, que son de enorme atractivo comercial y que incitan especialmente a la violación de la ley -ya se vio que no es garantía suficiente que estén a cargo de un ente público-, privilegiándose soluciones que contemplen su dispersión.

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