Fiscalía responsabiliza al ISP por absoluciones en que no se detalló pureza de droga
<P>Jefe antidrogas dijo que el organismo no hace ese análisis a incautaciones bajo los 10 gramos.</P>
Desde noviembre pasado, la Corte Suprema ha anulado 10 juicios de microtráfico de drogas porque, entre las pruebas presentadas no se encontraba el peritaje que detallara la pureza o concentración del estupefaciente. Esto llevó consigo a que 12 personas que habían sido condenadas fueran finalmente absueltas.
Para la Fiscalía Nacional existe un organismo responsable de estas situaciones: el Instituto de Salud Pública (ISP). Según establece la Ley de Drogas, corresponde al Servicio de Salud "remitir al Ministerio Público, en el más breve plazo, un protocolo del análisis químico de la sustancia suministrada, en el que se identificará el producto y se señalará su peso o cantidad, su naturaleza, contenido, composición y grado de pureza".
Según Alejandro Ivelic, director de la Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes de la Fiscalía Nacional, la institución "a través del fiscal nacional (Sabas Chahuán), ha solicitado al ISP que realice los informes de pureza que exige la ley 20.000, principalmente su artículo 43, que exige que ese organismo los efectúe respecto de las incautaciones de cocaína".
Ivelic agregó que "esto tiene su origen en el año 2009, en septiembre, cuando el director del Instituto de Salud Pública notificó al Ministerio Público de que no realizaría informes de pureza de aquellas incautaciones de cocaína inferiores a 10 gramos. Esto ha traído como consecuencia que el día de hoy se estén anulando, por parte de la Corte Suprema, aquellos juicios condenatorios de microtraficantes a quienes se les incautó cantidades inferiores a los 10 gramos".
Según el directivo, esa determinación del servicio respondería a "razones presupuestarias. Pero insistimos que esto pone en grave riesgo las políticas de persecución del Ministerio Público y en ese sentido el fiscal nacional ha representado a ese servicio y a los organismos pertinentes esta situación solicitando la revocación de esta decisión del ISP". Este tema ha sido de preocupación de Chahuán, ya que incluso hizo mención de este fenómeno en su última cuenta pública.
Por su parte, el defensor nacional, Andrés Mahnke, señaló que "la Corte Suprema ha realizado una correcta aplicación del derecho, pues al no existir el informe del ISP que acredita la composición y pureza de la droga, el Estado no está en condiciones de condenar por falta de una de las pruebas esenciales".
Mahnke añadió que "nuestra labor es cautelar que el derecho se aplique correctamente, tal como lo está haciendo el máximo tribunal, y no contar con este informe puede significar precisamente que se cometa el error de condenar a personas que no estaban traficando, en el caso concreto, con sustancias capaces de provocar un daño a la salud colectiva, que es concretamente lo que la ley sanciona". El defensor manifestó que "este informe (del ISP), por ley, constituye una prueba absolutamente necesaria para condenar por este tipo delito".
Consultada sobre las absoluciones de la Corte Suprema, la ministra de Salud, Carmen Castillo, dijo que "tienes que saber si es droga, porque depende de eso el grado de sanción que recibe la persona que anda traficando (...) el Instituto de Salud Pública es el que determina los grado de pureza, es un tema súper sensible. Existen, además, laboratorios a nivel de la PDI que efectúan los análisis, se contra chequean y se respaldan". Desde el ISP señalaron que durante la semana se referirán a esta situación.
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