¿Fue adecuado el criterio de las Comisiones de Libertad Condicional en el otorgamiento de este beneficio? I

<br>El otorgamiento de libertad condicional a más de 1.600 personas condenadas, ha generado preocupación ciudadana y ha abierto un fuerte debate entre distintos sectores del país.




Hablemos de derechos, no de beneficios

COMO YA es habitual, dos veces al año (periodicidad en que se reúnen las Comisiones de Libertad Condicional), se ha generado un debate nacional sobre el otorgamiento por estas comisiones, integradas por jueces, de la libertad condicional a un grupo de los presos de las cárceles del país. Valga, por tanto, algunas aclaraciones sobre este asunto.

La libertad condicional constituye un derecho de las personas privadas de libertad y no un beneficio. De esta manera, las comisiones lo que hacen es reconocer un derecho a quienes cumplen con los requisitos y no conceden un favor.    

Los requisitos están establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley 321 que exige al condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva (salvo que se trate de condenados por algunos delitos graves, en que se exigen dos tercios); haber observado conducta intachable en el establecimiento penal;  haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y, haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento; todos los cuales son verificados a través de las fichas de los internos que son administradas por Gendarmería de Chile y que son puestas a disposición de las comisiones. La circunstancia de tener informe negativo de Gendarmería no es óbice para el otorgamiento de la libertad.

Como se puede observar, se trata de requisitos más o menos objetivos. No se contiene en la ley vigente ninguna exigencia que diga relación con la probabilidad de que el liberto condicional pueda volver a delinquir, de modo que los jueces que integran las comisiones no pueden valorar antecedentes que digan relación con ello. Digamos claramente que pronosticar la reincidencia es, por lo demás, extremadamente difícil.

El debate sobre este asunto, siempre saludable en materias de interés público como ésta, no ha aportado antecedentes concretos de que los jueces que integran las comisiones hayan incumplido la ley, concediendo la libertad a presos que no reúnan los requisitos legales.

La libertad condicional constituye un estímulo para que los presos aprovechen el tiempo de privación de libertad en labores útiles para su reinserción, y su libertad condicionada es un período de prueba que permite vigilar la adaptación a las nuevas condiciones.

Los datos existentes que dan cuenta que sólo un 28% de los libertos condicionales reinciden, frente a más del 50% de reincidencia que registran los que cumplen su condena completa en la cárcel, nos permite arribar a conclusiones en el sentido de que la libertad condicional es apreciada como una oportunidad por la gran mayoría de quienes acceden a ella; que establecer un período intermedio entre la privación de libertad y la libertad total, resulta saludable para la reintegración y más beneficioso socialmente en tanto existen menos probabilidades de reincidencia.

Por cierto que siempre es posible mejorar el diseño de la libertad condicional, así como de los beneficios intrapenitenciarios, con un acompañamiento y asistencia más intensos, pero ello requiere una política pública que asuma que el delincuente condenado es una persona que, habiendo cometido errores, ha pagado por ello y que le hace bien a la comunidad abrirle la puertas a oportunidades reales de resinserción. La circunstancia de que un sujeto, entre más de 3.000 por año, haya cometido un delito a las pocas horas o días de obtener su libertad no permite cuestionar seriamente un sistema que produce más beneficios que perjuicios y que, sin perjuicio de sus mejoras futuras, sigue siendo mejor que su alternativa.

Jorge Sáez
Secretario de la Corte Suprema

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.