Impuesto a los licores: vuelta atrás




CUANDO EN Argentina confiscan YPF a la española Repsol saltándose todas las normas, nos decimos que algo así no pasaría en Chile, porque respetamos las normas y los compromisos internacionales. Hasta ahora, parece.

Desde siempre ha existido aquí un impuesto específico al consumo sobre los licores, cuya tasa al comienzo de la década de los 90 alcanzaba a 30%, pero para los piscos era de 25% y para el whisky, 70%. A mediados de esa década, suscribimos los acuerdos de libre comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Esta permite la existencia de los impuestos al consumo y no se pronuncia sobre un máximo que deban tener, pero exige que unos mismos productos o sus sustitutos naturales tengan igual tasa de tributación. Obvio, porque establecer tributos diferenciados permite discriminar productos según su origen y afectar, de hecho, el libre comercio.

Un país respetuoso de sus compromisos habría eliminado de inmediato un tratamiento tributario discriminatorio, pero Chile no lo hizo en relación con los licores. Entonces, la Comunidad Europea tuvo que presionarnos para que lo hiciéramos, reclamando que el impuesto al licor nacional (pisco) era distinto frente a otros producidos por países que la integran, como el whisky. Como la picardía criolla no tiene límites, en vez de establecer un impuesto único, imaginativamente creamos una escala de tasas aplicable a todos los licores según su grado alcohólico, que empezaba en 27% para aquellos de hasta 35 grados y terminaba en 47% para los que superaban 39 grados (Ley 19.534, de 1997). Argumentamos que esto cumplía con la OMC, porque era una tabla aplicable a todos por igual, sin distinguir productos, aunque para cualquiera era evidente que la mayoría de los piscos tributaría con 27% y el whisky con 47%.

Entonces, la Comunidad Europea nos llevó a un panel ante la OMC, que declaró que la escala encubría un tratamiento tributario discriminatorio, contrario al libre comercio. Y nos ordenó perentoriamente modificar la ley o seríamos objeto de sanciones comerciales (mayo de 2000). Así se dictó la Ley N° 19.716, de 2001, que estableció un impuesto único de 27% para todos los licores, incluyendo el pisco, whisky y otros. Cumplimos.

Sorprendentemente, el gobierno anuncia una reforma tributaria que aumenta algunos impuestos y, entre ellos, que "se incrementará el impuesto a los licores de mayor graduación de alcohol" por el impacto que tienen en la salud, lo que no sólo contraría los acuerdos de libre comercio celebrados por el país, sino que nos fue expresamente prohibido por la OMC. Más aún, en un documento repartido por la autoridad, se explicita que serán afectados licores como el "gin, el tequila y el whisky". Será difícil probar ante la OMC que estos últimos son más dañinos para la salud que el pisco y que no hay una discriminación que beneficie a la industria local. Más bien, en la OMC pueden pensar que se trata de simple contumacia.

Suponemos que al ser un cuento antiguo fue olvidado y que hubo un error al asesorar al Presidente, y que la tributación por grado alcohólico será prontamente eliminada de dicha reforma, para evitar comparaciones enojosas con otros países y sanciones comerciales.

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